Normativa

Recuerda que hay un plazo establecido para culminar los estudios de máster

El estudiantado de máster matriculado con dedicación a tiempo completo dispondrán de los siguientes plazos máximos de permanencia para finalizar los estudios:

  • En los másteres de sesenta créditos, como es el caso de este máster, dispondrá de un máximo de tres años de matrícula en la titulación.

    • Nota: Aquellos cursos en que se tenga matrícula parcial (entre 24 y 41 créditos) cuentan la mitad para el cómputo de los años de permanencia.
  • Si lleva al menos dos años académicos consecutivos sin formalizar tu matrícula, debe realizar una solicitud a la Escuela Internacional de Posgrado indicando que quiere retomar sus estudios. Se realiza a través de la solicitud genérica de la sede electrónica.
  • En el caso de que haya incumplido las condiciones de rendimiento académico o haya agotado los plazos de permanencia, no podrá proseguir sus estudios en la titulación en la que se encuentre matriculado, aunque,  transcurridos al menos 3 cursos podrá solicitar por una sola vez, matrícula en la misma titulación a través de la  sede electrónica en los plazos establecidos para ello.

Para más información, consulta el apartado de preguntas frecuentes sobre "rendimiento mínimo y normas de permanencia" y la normativa de permanencia de la UGR.

(Véase TÍTULO V: ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS).

Los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos son competencia de la Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado. Dicho órgano resolverá previo informe preceptivo de la comisión académica del MIMAD, de acuerdo con la normativa vigente.

La Comisión Académica del MIMAD, atendiendo a la información aportada por el estudiante y previa consulta, en su caso y cuando proceda, a los docentes responsables de las materias objeto de reconocimiento, emitirá el correspondiente informe que será remitido a la Escuela Internacional de Posgrado.

En la propia Web de la Escuela Internacional de Posgrado se indica información específica a tener en cuenta en la solicitud. De forma resumida, se destaca la siguiente:

  1. Solo se aceptarán en el reconocimiento de créditos aquellas asignaturas del mismo o superior nivel de enseñanza.
  2. El número de créditos que sea objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios de destino.
  3. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los Trabajos Fin de Máster.
  4. Las asignaturas reconocidas tendrán la calificación numérica correspondiente a la obtenida en el centro de procedencia.
  5. El reconocimiento y la transferencia de créditos exigirán el abono de los precios públicos que establezca la comunidad autónoma de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios en las universidades públicas andaluzas.
  6. La tramitación se realizará mediante la SOLICITUD de la persona interesada a través del procedimiento electrónico establecido (sede electrónica)