Según el Real decreto 1393/2007, en el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se procederá a la transferencia de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales universitarias de máster cursados previamente, atendiendo, sin embargo, a lo que pueda establecer el Gobierno sobre condiciones de los planes de estudios que conduzcan a títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales y las necesidades formativas de los estudiantes. También podrán ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales de máster que acrediten la consecución de competencias y conocimientos asociados a materias del plan de estudios, con la condición de que los reconocimientos solo pueden aplicarse a las materias o módulos definidos en el plan de estudios, y no a partes de éstos.
Cuando un alumno que se encuentre en algunas de las situaciones citadas anteriormente solicite el reconocimiento de créditos cursados en otros másteres, habrá que trasladar a su expediente la calificación que corresponda, ponderándola si hace falta. El procedimiento para el reconocimiento de créditos se iniciará teniendo en cuenta los expedientes académicos previos de los estudiantes que acceden a la titulación. La identificación de la existencia de expedientes académicos previos garantiza el sistema de preinscripción y asignación de plazas establecidas para las universidades públicas en Andalucía.
La Comisión Académica del máster será la responsable de estudiar y hacer una propuesta de la posible transferencia y reconocimiento de créditos teniendo siempre en cuenta la normativa de la Universidad de Granada al respecto.