Acceso
Como norma general de acceso, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como lo establecido en el Artículo Único del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el anterior:
Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
La ley 15/2003, de 22 de diciembre, andaluza de Universidades, determina en su artículo 75 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las universidades públicas andaluzas podrán constituirse en un Distrito Único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades.
Teniendo en cuenta el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, y previa deliberación e informe favorable de la Comisión Asesora de Posgrado, adopta de manera anual acuerdos por los que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios.
Esta normativa se completa con la siguiente: Reglamento sobre adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de Granada, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en sesión celebrada el día 19 de julio de 2013. Para más información sobre reconocimiento y transferencia de créditos, se puede consultar el apartado correspondiente a Reconocimiento de créditos de la Web de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Granada.
Los aspirantes a cursar el Máster deberán estar en posesión de alguno de los Títulos de Grado o Licenciado requeridos para ser admitidos en este Título de Máster. La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Granada resolverá, con carácter previo a la preinscripción, sobre las posibilidades de acceso singulares, y la admisión de solicitudes de aspirantes con titulación obtenida en el extranjero.
Perfil de Ingreso
El estudiante de nuevo ingreso del Máster Universitario en Arquitectura deberá reunir las competencias que habrá adquirido al estar en posesión del título de Graduado en Arquitectura u otro grado que sea requisito de acceso según la Orden EDU/2075/2010 de 29 de julio. El estudiante que ingresa tendrá las siguientes capacidades:
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C1: Conocimiento adecuado de la historia y de las teorías de la arquitectura, así como de las artes, tecnología y ciencias humanas relacionadas.
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C2: Conocimiento de las bellas artes como factor que puede influir en la calidad de la concepción arquitectónica.
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C3: Conocimiento adecuado del urbanismo, la planificación y las técnicas aplicadas en el proceso de planificación.
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C4: Comprensión de los problemas de la concepción estructural, de construcción y de ingeniería vinculados con los proyectos de edificios así como las técnicas de resolución de estos
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C5: Conocimiento adecuado de los problemas físicos y de las distintas tecnologías, así como de la función de los edificios, de forma que se dote a éstos de condiciones internas de comodidad y de protección de los factores climáticos.
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C6: Conocimiento adecuado de las industrias, organizaciones, normativas y procedimientos para plasmar los proyectos en edificios y para integrar los planos en la planificación.
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C7: Capacidad de comprender las relaciones entre las personas y los edificios y entre éstos y su entorno, así como la necesidad de relacionar los edificios y los espacios situados entre ellos en función de las necesidades y de la escala humanas.
No es preciso establecer procedimiento de evaluación de dichas capacidades dado que el hecho de estar en posesión de un título de Graduado o Graduada que constituye requisito académico de acceso, es garantía de que los estudiantes de nuevo ingreso se ajustan al perfil propuesto.
Es requisito para acceder a este Máster Universitario en Arquitectura, que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto, estar en posesión de un título de Graduado o Graduada que cumpla lo dispuesto en la Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto. En el caso de la Universidad de Granada este título se denomina Graduado o Graduada en Estudios de Arquitectura por la UGR.
Los requisitos de acceso a las enseñanzas de máster, regulados en el artículo 16 y disposición adicional 4ª del Real Decreto 1393/2007 se ven modificados, para los estudios conducentes a títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto, por el Anexo de la Orden Ministerial EDU/2075/2010, de 29 de julio, en el que se especifica que:
Las enseñanzas se planificarán teniendo en cuenta que el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título de Máster habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto requerirá la previa superación de las enseñanzas de Grado a las que se refiere el apartado Primero de este Acuerdo.
En dicho Anexo se especifican las condiciones que deben cumplir las enseñanzas de Grado que den acceso al título de Máster habilitante.
Admisión
El cupo de plazas ofertadas debe permitir que los estudiantes graduados en Arquitectura por la UGR puedan continuar su formación en el Máster en Arquitectura por la UGR. El 90% del cupo será para los estudiantes graduados en Arquitectura por la UGR y su admisión se hará según el expediente académico.
El 10% restante se abrirá a otras universidades nacionales y extranjeras, realizándose una selección en función del aprovechamiento académico de los aspirantes y según la normativa de acceso y admisión redactada por el Vicerrectorado de Estudiantes de la UGR. En caso de existir plazas vacantes en el primer cupo, el segundo podrá aumentarse. Cuando la demanda supere la oferta, se creará una nota de corte donde se valorarán los siguientes parámetros:
- Expediente académico de los estudios de Grado que constituyen requisito de acceso a los presentes estudios de Máster, ponderado en función de la universidad de procedencia.
- Prueba que valore el nivel de las competencias de acceso definidas en la tabla del Perfil de Ingreso.
- Conocimiento de lenguas extranjeras. No obstante es competencia del Vicerrectorado de la UGR el desarrollo y modificación de la normativa de admisión y matriculación general de la Universidad.
Para poder ser admitido a un Máster hay que solicitar la preinscripción a través de la aplicación telemática que la Junta de Andalucía habilita para ello en la dirección web del Distrito Único Andaluz.
Todos los cursos académicos la Comisión del Distrito Único de Andalucía publica el Acuerdo por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres que se impartan en las Universidades andaluzas.
En relación con la preinscripción al Máster, todos los cursos académicos el Distrito Único Andaluz publica para los Másteres Universitarios en el enlace anteriormente mencionado de la Junta de Andalucía las Fechas más relevantes del proceso de inscripción. En ellas se detallan las tres fases y, para cada una de ellas, se indican los plazos de entrega de solicitudes, la fecha límite para haber abonado los derechos de expedición del título, el proceso de evaluación de las solicitudes, la publicación de la primera, segunda, tercera y última lista de adjudicación, y en su caso de resultas, con sus correspondientes plazos de alegaciones, revisión o reclamación para cada una ellas, incluso plazos de revisión o reclamación de sucesivas listas de resultas y los plazos de matrícula, reserva de plaza y/o confirmación de lista de espera o de resultas, para cada una de ellas respectivamente.
El procedimiento de recepción de estudiantes de nuevo ingreso concreto para este Máster se lleva a cabo mediante una jornada de presentación del Máster el primer día de docencia de la asignatura Trabajo Fin de Máster (TFM/PFC), junto con la presentación de los temas de TFM/PFC. En esa jornada se informa sobre las iniciativas de apoyo y orientación para todos los estudiantes del Máster una vez matriculados, que se materializan mediante reuniones periódicas de coordinación y orientación del Coordinador con los estudiantes y sus representantes. Esta información incluye lo relativo al sistema de transferencia y reconocimiento de créditos.
Más información en la web de la Escuela Internacional de Posgrado - Trámites administrativos.
- Normativa
- Calendario oficial
- Trámites administrativos de los estudiantes de Máster (incluye enlace a la Normativa sobre el Sistema de transferencia y reconocimiento de créditos de la Universidad de Granada)