Criterios Particulares de Admisión al Máster KHEMIA
El Máster KHEMIA oferta un total de 30 plazas para su primer curso académico (2014-15) ampliando el plazo a 40 para el segundo y posteriores. La aceptación de los estudiantes se establecerá en función de:
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Criterios de valoración
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La nota media del expediente académico (con un peso del 60 %)
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El currículum vitae con materias afines al máster (con un peso del 30 %)
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Conocimiento de inglés de nivel medio (por encima de nivel exigido en el Grado), que podrá acreditarse según las tablas de equivalencia recomendadas por el Vicerrectorado de Enseñanzas de Grado y Posgrado (con un peso del 10%)
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La puntuación obtenida por los solicitantes que provengan de titulaciones de preferencia alta (véase Apartado 2) se multiplicará por un factor de 1.5
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Aquellos estudiantes con titulación universitaria que sin tener formación acreditada en las titulaciones preferentes, muestren interés en cursar el Máster, podrán solicitar su ingreso dirigiendo a la Comisión Académica un escrito argumentado su candidatura. Dicha Comisión evaluará en cada caso los argumentos y méritos presentados que justifiquen su aceptación.
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Relación de titulaciones preferentes.
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Preferencia alta: Grado o licenciatura en
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Química
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Ingeniería Química
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Bioquímica
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Farmacia
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Biotecnología
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Ciencias y Tecnología de los Alimentos
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Enología.
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Preferencia media: Grado o licenciatura en
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Ciencias Ambientales
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Ciencias del Mar
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Biología
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Geología
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Física
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Conservación y Restauración de Bienes Culturales
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Veterinaria
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Ingeniería Agrónoma
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Ingeniería Industrial
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Criterios generales de acceso a la UGR
Como norma general de acceso, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como lo establecido en el Artículo Único del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el anterior: Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster. Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster. La ley 15/2003, de 22 de diciembre, andaluza de Universidades, determina en su artículo 75 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las universidades públicas andaluzas podrán constituirse en un Distrito Único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. Teniendo en cuenta el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, y previa deliberación e informe favorable de la Comisión Asesora de Posgrado, adopta de manera anual acuerdos por los que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios.
Esta normativa se completa con el Reglamento sobre adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de Granada, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en sesión celebrada el día 19 de julio de 2013. Los aspirantes a cursar el Máster deberán estar en posesión de alguno de los Títulos de Grado o Licenciado requeridos para ser admitidos en este Título de Máster. La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Granada resolverá, con carácter previo a la preinscripción, sobre las posibilidades de acceso singulares, y la admisión de solicitudes de aspirantes con titulación obtenida en el extranjero.