Reconocimiento de créditos en el máster

De conformidad con lo establecido en el RD 1393/2007, que regula las enseñanzas universitarias, y con las normativas de adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos y de regulación de los estudios de máster de la Universidad de Granada, en las enseñanzas oficiales de Máster podrán ser reconocidas materias, asignaturas o actividades relacionadas con el máster en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las enseñanzas superadas y los previstos en el plan de estudios del título de Máster Universitario.

Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores no universitarias y en enseñanzas universitarias no oficiales, así como la experiencia laboral y profesional acreditada, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. El número de créditos que sea objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios.

En el máster de Ingeniería de Telecomunicación se han establecido pautas orientativas para el reconocimiento de créditos para las dos siguientes actividades:

  • La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención del título oficial de Máster en Ingeniería de Telecomunicación, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias de dicho máster.

  • Prácticas en empresa

Dichas pautas orientativas, así como las instrucciones para la tramitación del reconocimiento de créditos para el MUIT, pueden consultarse en:

Información general sobre los procedimientos de reconocimiento de créditos en los estudios de máster puede encontrarse en la Web de la Escuela Internacional de Posgrado.