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El reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales del máster se regirá por el Reglamento establecido a tal efecto por la Universidad de Granada y conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1393/2007 y 861/2010

Podrán ser reconocidas:

  1. Las materias o asignaturas relacionadas con el máster, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las enseñanzas superadas y los previstos en el plan de estudios del título de destino.
  2. Los créditos cursados en un título de enseñanzas superiores no universitarias regulado en la Ley Orgánica de Educación.
  3. Los estudios oficiales realizados en universidades extranjeras no sujetos a la normativa en materia de movilidad internacional de la Universidad de Granada, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias, los conocimientos y el número de créditos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios, o bien valorando su carácter transversal.
  4. Los créditos cursados en enseñanzas universitarias no oficiales, así como la experiencia laboral o profesional acreditada, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

Es preciso tener en cuenta que:

  1. Solo se aceptarán en el reconocimiento de créditos aquellas asignaturas del mismo o superior nivel de enseñanza.
  2. Los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos son competencia de la Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado. Dicho órgano resolverá previo informe preceptivo de la comisión académica del máster universitario, de acuerdo con la normativa vigente.
  3. El número de créditos que sea objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios de destino.
  4. No obstante, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido suspendido definitivamente y sustituido por el título oficial para el que se solicita el reconocimiento. A tal efecto, en la memoria de verificación del nuevo plan de estudios propuesto y presentado a verificación se hará constar tal circunstancia y se deberá acompañar a la misma el diseño curricular relativo al título propio.
  5. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los Trabajos Fin de Máster.

La información sobre el sistema de equivalencias de calificaciones, el régimen económico y la tramitación y documentación requerida se encuentra en el enlace de la EIP.  

La Universidad de Granada ha aprobado las “Normas de permanencia para las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster” por las que se regulan la admisión, el régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes.

Entre otros aspectos, se contemplan aspecto como las modalidades de dedicación al estudio (estudiantes a tiempo completo, parcial y reducido), número de convocatorias de evaluación, aspectos relacionados con los resultados académicos en el primer curso, plazos de permanencia como estudiante de grado y de máster, cómputo de convocatorias y años en los traslados de expediente, etc.

Para la normativa completa pulsar aquí.