Guía docente de Mediación Penal y Familiar (M04/56/2/5)

Curso 2024/2025
Fecha de aprobación por la Comisión Académica 18/07/2024

Máster

Máster Universitario en Criminalidad e Intervención Social con Menores

Módulo

Módulo Jurídico

Rama

Ciencias Sociales y Jurídicas

Centro Responsable del título

Escuela Internacional de Posgrado

Semestre

Primero

Créditos

4

Tipo

Obligatorio

Tipo de enseñanza

Presencial

Profesorado

  • Patricia Esquinas Valverde
  • Miguel Ángel Moreno Navarrete

Horario de Tutorías

Patricia Esquinas Valverde

Email
  • Tutorías 1º semestre
    • Miércoles 11:00 a 14:00 (P.Cita: Esquinas@Ugr.Es)
    • Jueves 11:00 a 14:00 (P.Cita: Esquinas@Ugr.Es)
  • Tutorías 2º semestre
    • Martes 18:00 a 22:00 (P.Cita: Esquinas@Ugr.Es)
    • Miércoles 20:00 a 22:00 (P.Cita: Esquinas@Ugr.Es)

Miguel Ángel Moreno Navarrete

Email
Primer semestre
  • Martes 9:00 a 15:00 (Despacho 211)

Breve descripción de contenidos (Según memoria de verificación del Máster)

Parte I: Se estudiará la mediación civil y familiar en el marco de la teoría general del Derecho; los aspectos sustanciales de la mediación familiar; las crisis matrimoniales y otros aspectos de especial interés para la mediación familiar.

Parte II: Se estudiará el concepto de mediación penal, sus ventajas e inconvenientes como método alternativo de resolución del conflicto social y humano generado por el delito, y las particularidades que el mismo presenta en el marco de la Justicia penal de menores.

Prerrequisitos y/o Recomendaciones

Competencias

Competencias Básicas

  • CB6. Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación.
  • CB7. Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio.
  • CB8. Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios.
  • CB9. Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones y los conocimientos y razones últimas que las sustentan a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades.
  • CB10. Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.

Resultados de aprendizaje (Objetivos)

La regulación legal de la mediación familiar y penal.

• Capacidad de utilizar de forma adecuada y con precisión técnica la terminología específica relativa al Proceso judicial penal y a la modalidad de la Justicia Restaurativa. En general, capacidad para expresarse por escrito y con propiedad en torno a estas materias, manifestando una verdadera comprensión de los conceptos y de los principios básicos que rigen estas instituciones jurídicas.

• Suficiente comprensión del modo de funcionamiento de la mediación penal en el seno del proceso judicial penal y de los posibles efectos que se pueden derivar de un procedimiento de mediación satisfactorio.

• Comprensión y capacidad de explicación por escrito de la forma de funcionamiento del procedimiento de la mediación en el ámbito del proceso penal del menor y durante el período de ejecución de las medidas.

• En general, conocimientos firmes y de cierta amplitud acerca de las ventajas e inconvenientes que plantea el sistema de la mediación penal, así como de los principios básicos que presiden dicha técnica de resolución de conflictos.

Programa de contenidos Teóricos y Prácticos

Teórico

PARTE I. MEDIACIÓN FAMILIAR:

Tema 1. Fundamentos de la mediación familiar. Conceptos previos. Teoría General del Derecho.

Tema 2. La mediación familiar. Principios informadores. La mediación intrajudicial.

Tema 3. Aspectos sustanciales de la mediación familiar (I). Protección de los menores. Principio de igualdad. El interés familiar. Deber de asistencia. La obligación legal de alimentos. La relación paterno–filial.

Tema 4. Aspectos sustanciales de la mediación familiar (II). Las crisis matrimoniales: Nulidad, separación y divorcio. Familia y herencia. Capacidad jurídica y discapacidad. Medidas de apoyo.

PARTE II. MEDIACIÓN PENAL:

Tema 5: La mediación penal: ventajas e inconvenientes (I). Nuevas experiencias en el ámbito de la resolución del conflicto penal.

Concepto de mediación (en general)

• Concepto y características generales de la mediación penal

• Concepto general de mediación penal juvenil

• Mediación penal juvenil en CA Andalucía: ¿quién la realiza? ¿Qué porcentaje de casos se derivan a mediación penal juvenil?

• ¿Cómo se realiza, en la práctica, la mediación?

• Funciones del mediador

• ¿Cuáles son los principios de la mediación penal?

• ¿De dónde procede, ideológicamente, la mediación penal? Técnicas de Justicia Restaurativa.

Aportaciones de este paradigma frente a la Justicia Tradicional o convencional, especialmente en la Justicia penal juvenil

• En la Justicia de adultos, ¿funciona también la mediación penal como forma de resolución del conflicto generado por el delito...? Datos recientes de las Memorias de la Justicia de adultos (CGPJ)

• ¿Existe ya una Ley de mediación penal en España? Regulación de la mediación en el CP y en la LECrim

• Instrumentos jurídicos internacionales que recomiendan la mediación penal como forma de resolución de conflictos. Especial mención a la Directiva 2012/29/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 25/10/2012, acerca de normas mínimas sobre derechos, apoyo y protección de las víctimas de delitos

• Ley 4/2015, de 27 de abril, de Estatuto de la Víctima del delito: referencias a la mediación penal y a la Justicia Restaurativa. Reglamento de desarrollo de esta Ley, RD 1109/2015

• Proyecto para “Justicia Restaurativa y Mediación penal” en órganos judiciales españoles, puesto en marcha por el Consejo General del Poder Judicial

• Experiencia de mediación intrajudicial en nuestro país, progresiva implantación de la mediación. Datos estadísticos de la Memoria del Servicio de Mediación Intrajudicial (SMI) del Gobierno Vasco, Dpto. de Trabajo y Justicia, 2017 y 2019 (desde 2019, Servicio de Justicia Restaurativa).

• Datos más recientes, Generalitat de Cataluña (Programa de mediación y reparación penal), memoria 2018. Otra evaluación del Programa de Mediación penal de adultos, Dpto. de Justicia, Generalitat Catalunya (Tamarit, 2013). Otra experiencia: Asociación para la Mediación y Pacificación de los Conflictos, Madrid, octubre 2005 a marzo 2007.

Tema 6: La mediación penal: ventajas e inconvenientes (II).

• ¿Una reforma futura de la LECRim? →Último borrador para un nuevo Código Procesal Penal, presentado por el entonces Ministro Gallardón (el 23/02/2013, después abandonado).

• ¿Qué problemas prácticos ofrece la mediación? - Cómo compaginar/insertar la mediación con/en el proceso penal convencional.

- ¿Qué modelos se han dado en otros países? Opciones más y menos radicales en Dº comparado: del abolicionismo penal al principio de oportunidad de los Ordenamientos jurídicos del Common Law y el principio de legalidad procesal de los sistemas continentales.

- Naturaleza jurídica de una posible medida legal de mediación en el Ordenamiento Jurídico español. Su adecuación al proceso penal convencional: ¿como medida sustitutiva del mismo, como simple alternativa o equivalente a la pena, o como mecanismo simultáneo al propio proceso judicial (sistema mixto)?

- Sistema mixto; posición de la mediación entre las distintas fases del proceso judicial: en la fase de instrucción, antes de la ejecución de la sentencia o en la misma fase de 

ejecución. - Efectos jurídicos en cada una de dichas fases: en el sistema procesal-penal español, de lege lata, mecanismos para dar entrada a los efectos de un proceso de mediación satisfactoria.

Fases de la mediación penal (adultos)

• Inconvenientes de la mediación y posibles soluciones para los mismos:

• 1º No satisface fines de Prevención General negativa: no es una respuesta seria ni intimidatoria a la infracción. Pérdida de efecto simbólico o intimidatorio del Derecho penal. La “relevancia penal” de la mediación y la reparación del daño: principio de (menor) necesidad de pena.

• 2º ¿Afecta la mediación a los Derechos Fundamentales del acusado? ¿Comporta una discriminación de sus intereses, frente a un privilegio excesivo de los intereses de la víctima? El derecho fundamental del acusado a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia (art. 24 CE). Principios de voluntariedad, consentimiento informado y confidencialidad en la mediación.

• 3º Otras críticas: ¿privatiza la Justicia penal?; ¿favorece solo a quienes tienen medios para reparar?; ¿solo cabe para delitos con víctima individualizada?; ¿retarda el proceso penal?; ¿suprime la función de los abogados?; ¿instrumentaliza a la víctima en favor del agresor (victimización secundaria)?; ¿es peligrosa en delitos como los de violencia de género porque pueden existir desequilibrios de poder?

• Ventajas de la mediación penal:

• 1º Reivindica los derechos de la víctima. Las dinámicas emocionales y la “vergüenza restauradora”.

• 2º Alivio en la sobrecarga de Tribunales y Centros penitenciarios. El principio de oportunidad.

• 3º Mejora la imagen social de la Justicia y aumenta confianza de los ciudadanos en su eficacia (individualización de las respuestas). -Experiencias de los servicios de mediación de la Generalitat de Cataluña, de de los Juzgados de Bilbao y Barakaldo y de la Asociación para la mediación y pacificación de los conflictos de Madrid.

• 4º Disminuye las tasas de reincidencia (prevención especial +).

• Conclusiones acerca de la utilidad de la mediación penal como medida alternativa de resolución del conflicto generado por el delito. Fomento de una verdadera sociedad democrática; participación y auto-responsabilidad de los ciudadanos.

Tema 7: Mediación penal con menores.

• Mediación en la LO 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal del menor: principios de la Ley que se relacionan con la mediación.

• Naturaleza educativo-resocializadora de la Ley. 2) Criterio del “superior interés del menor”. 3) Flexibilidad en la aplicación y ejecución de las medidas. 4) Rechazo expreso de otras finalidades esenciales del DP de adultos. 5) Principio de oportunidad (art. 19).

• Art. 19.1 de la Ley 5/2000: sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima.

• Conceptos de reparación y de conciliación en la Ley (art. 19.2).

• Art. 19.3 y 4 de la Ley 5/2000.

• Art. 19.5 y 6 de La Ley 5/2000.

• Efectos de la mediación juvenil. Máximas facilidades a su realización.

• ¿Cuándo puede realizarse la mediación en el proceso penal de menores? LO 5/2000 y Reglamento de desarrollo Ley penal del menor: RD 1774/2004, de 30 de julio.

• 1º Como vía alternativa al proceso penal de menores: no se entrará en él o se finalizará el mismo 

una vez iniciado.

• 2º En fase de ejecución de la medida: art. 51.3 LO 5/2000 (menos requisitos materiales que en el otro caso).

• 1º Mediación como vía alternativa al proceso penal de menores:

• Fases de realización del proceso: art. 5 Rgto, “modo de llevar a cabo las soluciones extrajudiciales”. o Iniciación del proceso (Ministerio Fiscal). Art. 5.1. a) Rgto. o Entrevista individual con el menor (acusado). Art. 5.1.b) y c) Rgto. o Entrevista individual con la víctima. Art. 5.1. d) Rgto. o Encuentro dialogado (negociación del acuerdo) o mediación indirecta. Art. 5.1.e) y f) Rgto. o Eficacia de los acuerdos. Art. 5.1.g) Rgto. o Posible iniciación del proceso a instancias del equipo técnico, también en la fase de instrucción: arts. 27.3 LO 5/2000 y 5.2 Rgto.

2º Mediación en fase de ejecución de la medida: Arts. 51.3 LO 5/2000 y 5.3 Rgto. Diferencia de requisitos en cuanto al art. 19 LO 5/2000 (mediación en la fase de instrucción).

Bibliografía

Bibliografía fundamental

PARTE I:

- V.V.A.A. (Coord. PABLO CONTRERAS, P. de.), Curso de Derecho civil. T. IV: Derecho de familia, Ed. Edisofer, 2016. - V.V.A.A. (Coord. PABLO CONTRERAS, P. de.), Curso de Derecho civil. T. I. Vol. II: Derecho de la persona, Ed. Edisofer, 2016.

- LASARTE, C., Principios de Derecho Civil. Tomo VI: Derecho de familia, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales. Madrid, 2017.

- LASARTE, C., Principios de Derecho Civil. Tomo I: Parte General y Derecho de la persona, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales. Madrid, 2017.

- V.V.A.A. (Coord. PABLO CONTRERAS, P. de.), Curso de Derecho civil. T. II. Vol. II: Contratos y responsabilidad civil, Ed. Edisofer, 2016.

PARTE II:

• Actualmente, la bibliografía existente acerca de esta materia (mediación penal) es ingente y prácticamente inabarcable, por lo que destacamos únicamente las obras y autores más relevantes. Destacamos en letra negrita algunas que pueden ser más adecuadas para que el alumno tenga una visión general de la asignatura (si el estudiante tiene interés en alguna publicación en concreto, puede solicitar ayuda a la profesora para que ésta le facilite su localización o se la proporcione):

- AGUILERA MORALES, M., «La mediación penal: ¿quimera o realidad?», Revista Electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), nº 9, diciembre 2011, págs. 127-146.

- ALASTUEY DOBÓN, Mª del Carmen, La reparación a la víctima en el marco de las sanciones penales, 

Edit. Tirant lo blanch, Valencia, 2000.

- ALCÁCER GUIRAO, Rafael, “La reparación en Derecho Penal y la atenuante del art. 23.5° CP. Reparación y desistimiento como actos de revocación”, Revista Poder Judicial (PJ), n° 63, 2001, págs. 71 y ss.

- ALFINI/PRESS/STERNLIGHT/STULBERG (editores), Mediation theory and practice, Edit. Lexis Publishing, Newark/San Francisco, 2001.

- ALONSO RIMO, Alberto, Víctima y sistema penal: las infracciones no perseguibles de oficio y el perdón del ofendido, Edit. Tirant lo blanch, Valencia, 2002.

- ALONSO SALGADO, Cristina, “Una dificultad más en el camino: la eventual afectación de derechos fundamentales en la mediación celebrada en el seno del proceso penal”, en Una mirada hacia la justicia restaurativa: Recuperando el derecho perdido, Revista Criminología y Justicia, nº 4, págs. 65 a 69.

-AMANTE GARCÍA, Cristina, “La mediación penal juvenil”, en Cuestiones prácticas para la aplicación de la mediación penal (CERVELLÓ DONDERIS, Vicenta, coord.), 2016, págs. 435 a 457.

- ARMENGOT VILAPLANA, A., “La incorporación de la mediación en el proceso penal español”. Revista de Derecho Penal, Procesal y Penitenciario, nº 106, Enero-febrero 2014, págs. 91 a 113.

- ARTEAGA LÓPEZ, Silvia, PEÑA PÉREZ, Rocío y SERRANO MOLINA, Mª José, “Mediación penal juvenil. Alternativa extrajudicial al proceso penal”, en Revista Mediatio: mediación, Nº. 6, 2014, págs. 43 a 97.

- ASHWORTH, Andrew, “Responsibilities, Rights and Restorative Justice”, en la Revista The British Journal of Criminology (TBJC) 2002, Vol. 42, págs. 578 a 595.

- BARONA VILAR, Silvia (dir.), La mediación penal para adultos. Una realidad en los ordenamientos jurídicos, VVAA, Edit. Tirant lo Blanch, Colección Tratados, Valencia, 2009.

- BARONA VILAR, Silvia, Mediación penal: fundamento, fines y régimen jurídico, Edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 2011.

- BARONA VILAR, Silvia, “Mediación penal: un instrumento para la tutela penal”. Revista del Poder Judicial, nº 94/2012, 2012, págs. 23 a 32.

- BELTRÁN MONTOLIU, A., “Justicia restaurativa y mediación penal en los modelos anglosajones”. Revista del Instituto Universitario de Investigación en Criminología y Ciencias Penales de la UV (ReCrim), nº 11, 2014, págs. 23 a 52.

- BRAITHWAITE, John, “Setting standards for restorative justice”, en la Revista The British Journal of Criminology (TBJC) 2002, Vol. 42, págs. 563 a 577.

- BRAITHWAITE, John/STRANG, Heather (editors), Restorative Justice and Family Violence, VVAA. (edit. por), Cambridge, 2002.

- CARTOLANO SCHIAFFINO, Mariano Jorge, “Cuestiones centrales acerca del empleo de la mediación en materia penal juvenil”, en Serta: in memoriam Louk Hulsman (GARCÍA ALFARAZ, Isabel y otros, coord.), 2016, págs.697 a 717.

- CASANOVAS, Pompeou/MAGRE, Jaume/LAUROBA, Mª Elena (directores), Libro Blanco de la mediación en Cataluña. Generalitat de Cataluña. Departamento de Justicia, 2011. Disponible en: www.llibreblancmediacio.com.

- CASTILLEJO MANZANARES, Raquel (Dir.), TORRADO TARRÍO, Cristina (Coord.), VVAA, La mediación: nuevas realidades, nuevos retos: análisis en los ámbitos civil y mercantil, penal y de menores, violencia de género, hipotecario y sanitario, Edit. La Ley, 2013.

- CERVELLÓ DONDERIS, Vicenta (coord.), Cuestiones prácticas para la aplicación de la mediación penal, Tirant lo Blanch, 2016.

- CHAVARIÑO LARAÑO, Jesús, “La mediación con nuestra actual LECrim. La figura del Fiscal y la mediación en el futuro”, ponencia presentada en las Jornadas Transfronterizas sobre La Mediación Penal: un modelo de justicia restaurativa. Donostia – San Sebastián, enero 2008, publicada en la web del Centro de Resolución de Conflictos y Mediación “Bitartoki”, Euskadi (disponible en: https://bitartoki.wordpress.com/page/21/)

- CLEMENTE MICÓ, Esteban y LÓPEZ LATORRE, Mª Jesús, “Programas de mediación en el ámbito penal juvenil”, en Boletín Criminológico (BC), editado por la Sección de Málaga del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología, n° 51, Enero-Febrero 2001, págs. 2 a 4.

- COLÁS TURÉGANO, Asunción, “Hacia una humanización de la justicia penal: la mediación en la justicia juvenil española. Principios y ámbito aplicativo en la LO 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores”, en Revista boliviana de Derecho, nº 20, julio 2015, págs. 142 a 167.

- COLÁS TURÉGANO, Asunción, Derecho penal de menores, Tirant lo Blanch. Valencia, 2011 (especialmente capítulo dedicado a la mediación penal juvenil y soluciones extrajudiciales al proceso penal del menor).

- CORSÓN PEREIRA, F./E. GUTIÉRREZ HERMANZ. Mediación y Teoría. Colección práctica de mediación, 1ª Ed. Dykinson, Madrid, 2014.

- CRAWFORD, Adam/NEWBURN, Tom, “Recent developments in Restorative Justice for young people in England and Wales“, en la Revista The British Journal of Criminology (TBJC) 2002, Vol. 42, págs. 476 a

495.

- CRESPO MARTÍN, Carmen/FRANCO YAGÜE, Juan Francisco, “Mediación, respuestas educativas y soluciones extrajudiciales en el ámbito de la responsabilidad penal de los Menores”, en Revista de Mediación, Año 6, nº 11, 1er semestre 2012, págs. 28 a 33.

- CRUZ MÁRQUEZ, Beatriz, “La mediación en la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: conciliación y reparación del daño”, Revista electrónica de ciencia penal y criminología, Nº. 7, 2005.

- CRUZ PARRA, Juan Antonio, “La mediación penal (II). Relato de una experiencia de mediación policial en la Jefatura Superior de Granada”, en Ciencia Policial, nº 118, 2013, págs. 31-48.

- CUADRADO SALINAS, C., “La mediación: ¿una alternativa real al proceso penal?” Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, nº 17, 2015, págs. 1 a 25.

-DEL RÍO FERNÁNDEZ, Lorenzo, “El reto de la mediación penal: el principio de oportunidad”, Diario La Ley, nº 6520, de 6 de julio de 2006 (disponible en www.diariolaley.laley.es).

-DE URBANO CASTRILLO, Eduardo, “La Justicia Restaurativa penal”, en La Ley Penal, nº 73, 2010, págs. 5 a 22.

- DOMINGO DE LA FUENTE, Virginia, “Justicia Restaurativa y violencia doméstica: posibilidad, error o acierto...”, Diario La Ley, Nº 7701, Sección Doctrina, 23 Sep. 2011, Editorial La Ley.

-DURBÁN SICILIA, Luis, “Mediación, oportunidad y otras propuestas para optimizar la instrucción penal”, en La Ley Penal, nº 73, 2010, págs. 44 a 58.

- ESQUINAS VALVERDE, Patricia, “La mediación entre la víctima y el agresor como forma alternativa de resolución del conflicto en el sistema judicial penal de adultos: ¿una posibilidad también viable en España?”, Revista Penal, nº 18, julio de 2006, Edit. Praxis, Barcelona.

- ESQUINAS VALVERDE, Patricia, La mediación entre la víctima y el agresor en el ámbito de la violencia de género: ¿una oportunidad o un desatino? Edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 2008.

- ESQUINAS VALVERDE, Patricia, “Capacitación de la mujer (“empowerment”) y mediación en la violencia de género”, en La respuesta penal a la violencia de género. Lecciones de diez años de experiencia 

de una política criminal punitivista, VVAA, dirig. por Luz María Puente Aba, Edit. Comares, Granada, 2010. Págs. 323 a 342.

- ETXEBERRÍA GURIDI, José Francisco (dir.), VVAA, Estudios sobre el significado e impacto de la mediación: ¿Una respuesta innovadora en los diferentes ámbitos jurídicos. Cizur Menor (Navarra), Thomson Reuters Aranzadi, 2012.

- FERNÁNDEZ LÓPEZ, Mª. A., La mediación en procesos por violencia de género, 1ª Ed. Editorial Aranzadi Thomson Reuters, S.A., Navarra, octubre 2015.

- FERNÁNDEZ NIETO, J./SOLÉ RAMÓN, A. M., El impacto de la mediación en los casos de violencia de género: un enfoque actual práctico, 1º Ed. Lex Nova, Valladolid, 2011.

- FRANCÉS LECUMBERRI, Paz, “El principio de oportunidad y la justicia restaurativa: Mediación, conciliación y reparación en la Ley Orgánica de responsabilidad penal del menor”, Indret: Revista para el Análisis del Derecho, Nº. 4, 2012.

- FREIRE PÉREZ, Rosa María, “La mediación penal: crónica de una experiencia”, 2012, editado por el Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña, disponible en: http://www.icacor.es/sp/noticias/2012/LA_MEDIACION_PENAL_mayo2012.pdf.

- HERNÁNDEZ NIETO, Josefa/SOLÉ RAMÓN, Anna María, El impacto de la mediación en los casos de violencia de género: un enfoque actual práctico, Edit. Lex Nova, Valladolid, 2011.

- FERREIRÓS MARCOS, Carlos-Eloy, y otros, La mediación en el derecho penal de menores, Edit. Dykinson, Madrid, 2011.

- GARCÍA FERNÁNDEZ, María Auxiliadora, “La mediación penal y el nuevo modelo de justicia restaurativa”, en Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, vol. 15, mayo 2017.

- GARCÍA FERNÁNDEZ, Mª Auxiliadora, “Una mediación penal especializada: intervención con menores”, Diario La Ley, Nº 8627, 2015.

- GARCÍA PÉREZ, Octavio, “La mediación en el sistema español de justicia penal de menores”, Criminalidad, Vol. 53, Nº. 2, 2011, págs. 73 a 98.

-GARCÍA TORRES, Mª Luisa, “La mediación penal. Especial atención a la mediación en los delitos sexuales y familiares”, en La Ley Penal, nº 73, 2010, págs. 23 a 43.

- GARRO CARRERA, Enara, Reparación del daño e individualización de la pena. Derecho comparado y regulación española (art. 21.5 del Código Penal), Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco, 2005.

- GIMENO VIDAL, Robert, “La mediación en el ámbito penal juvenil”, Educación social: Revista de intervención socioeducativa, Nº 8, 1998, págs. 29 a 35.

- GORDILLO SANTANA, Luis, La Justicia Restaurativa y la mediación penal. Edit. Iustel, Madrid, 2007.

-GUARDIOLA LAGO, M.J., “La mediación autor-víctima en los centros penitenciarios: una polémica cuestión”, en La mediación: nuevas realidades, nuevos retos: análisis en los ámbitos civil y mercantil, penal y de menores, violencia de género, hipotecario y sanitario, VVAA (CASTILLEJO MANZANARES, Raquel, dir., TORRADO TARRÍO, Cristina, coord.), Edit. La Ley, 2013, págs. 247 a 288.

- GUIMERÁ GALIANA, A., “La mediación-reparación en el derecho penal de adultos: un estudio sobre la experiencia piloto de Cataluña”. Revista Española de Investigación Criminológica, nº 2/2005, 2005, págs. 1 a 22.

- GUTIÉRREZ ROMERO, Francisco Manuel, “La mediación penal: un posible avance en la lucha contra la violencia de género”, en Diario La Ley, Nº 7711, Sección Doctrina, 7 Oct. 2011 (disponible en www.diariolaley.laley.es).

- HARRIS, Nathan, WALGRAVE, Lode, y BRAITHWAITE, John, “Emotional dynamics in restorative conferences”, Revista Theoretical Criminology, Londres, Nueva Dehli, Thousand Oaks, Vol. 8 (2), 2004, 

págs. 191 a 210.

- HÉRCULES DE SOLÁS CARDEÑA, M., “La mediación como herramienta resolutoria en determinados casos de violencia de género”. Documentos de Trabajo Social, nº 52, 2013, págs. 255 a 272.

- HEREDIA PUENTE, M., “Perspectivas de futuro en la mediación penal de adultos. Una visión desde el Ministerio Fiscal”. Diario La Ley. Sección Doctrina, nº 7257, 7 de octubre del 2009, págs. 1 a 10.

- HERNÁNDEZ RAMOS, Carmelo/ CUELLAR OTÓN, Pablo, “Mediación penal: una introducción metodológica”, en Revista del Instituto Universitario de Investigación en Criminología y Ciencias Penales de la Universidad de Valencia (http://www.uv.es/recrim), 2010; publicado el 31/12/2010.

- HUDSON, Barbara, “Restorative Justice and gendered Violence. Diversion or Effective Justice?”, en la Revista The British Journal of Criminology (TBJC) 2002, Vol. 42, págs. 616 y ss.

-JIMENO BULNES, Mar, “¿Mediación penal y/o justicia restaurativa? Una perspectiva europea y española”, en Diario La Ley, nº 8624, 2015.

- JORGE MESAS, L. F., “La mediación en el proceso penal español. Experiencias en la jurisdicción ordinaria (adultos)”. Actualidad jurídica Aranzadi. Parte Comentario, nº 498, Julio 2001, págs. 1 a 8.

- LARRAURI, Elena, “Tendencias actuales de la Justicia Restauradora”, en Serta in memoriam Alexandri Baratta, VVAA. (edit. por PÉREZ ÁLVAREZ, Fernando), Ediciones Universidad de Salamanca, Colección Aquilafuente, Salamanca, 2004, págs. 439 a 464.

- LARRAURI, Elena, “Justicia restauradora y violencia doméstica”, en Cursos de Derechos, Vol. VIII, págs. 119 a 136, 2007.

- LAMARCA PÉREZ, CARMEN, „Una alternativa a la solución judicial de los conflictos: la mediación penal”, Revista La Ley penal, nº 44, 2007, págs. 4 a 8.

- LEAL MEDINA, J., “¿Tiene futuro la mediación penal de adultos? ¿Dónde estamos actualmente? ¿Es un método viable para solucionar los problemas de convivencia que genera la acción delictiva?”, Diario La Ley, 13 de octubre de 2014, núm. 8397.

- LÓPEZ-BARAJAS PEREA, Inmaculada, “La reparación de la víctima en el proceso penal: la mediación penal”, en Una mirada hacia la justicia restaurativa: Recuperando el derecho perdido, Revista Criminología y Justicia, nº 4, págs. 15 a 20.

- MAGRO SERVET, Vicente/ HERNÁNDEZ RAMOS, Carmelo/CUÉLLAR OTÓN, J. Pablo, Mediación penal: "una visión práctica desde dentro hacia fuera”, editado por Club Universitario, San Vicente (Alicante), 2011.

- MARTÍN DIZ, Fernando, La mediación: sistema complementario de Administración de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2010.

- MARTIN DIZ, Fernando (coord.) y VVAA, La mediación en materia de familia y derecho penal: estudios y análisis, Edit. Andavira, Santiago de Compostela, 2011.

- MARTÍN DIZ, Fernando, “Reflexiones sobre violencia de género y mediación penal: ¿es una alternativa viable?”, Revista Derecho en Libertad, 2010, págs. 169 a 192.

- MARTÍNEZ GARCÍA, E., “Mediación penal en los procesos por violencia de género. Entre la solución real del conflicto y el “ius puniendi” del Estado”. Revista de Derecho Penal, nº 33,2011, págs. 9 a 32.

- MARTÍNEZ SÁNCHEZ, M.C., “La justicia restaurativa y un modelo integrador de justicia penal”. Revista de Derecho UNED, nº 16, 2015, págs. 1237 a 1263.

- MEDINA RODRÍGUEZ, María del Valle, Prácticas profesionales en mediación penal juvenil en Andalucía: una propuesta desde y para el trabajo social (Tesis doctoral), Universidad de Granada, 2015.

-MONTERO HERNANZ, Tomás, “La Justicia restaurativa en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores”, Diario La Ley, Nº 7655, Sección Doctrina, 20 Jun. 2011, 

Editorial La Ley.

- MONTSERRAT QUINTANA, A. (dir.), “Guía para la práctica de la mediación intrajudicial”. Revista del Poder Judicial (Consejo General del Poder Judicial). Madrid, 2013, págs. 87 a 120.

- MORRIS, Allison, “Critiquing the critics. A Brief Response to Critics of Restorative Justice”, en la Revista The British Journal of Criminology (TBJC) 2002, Vol. 42, págs. 596 a 615.

- NOGUERES, Ana, “La mediación en el ámbito penal juvenil”, RES: Revista de Educación Social, Nº. 2, 2004.

- OCÁRIZ PASSEVANT, Estefanía, “Evaluación de la mediación penal en Justicia Juvenil e impacto en la reincidencia”, International e-journal of criminal sciences, Nº. 7, 2013.

- OROZCO PARDO, Guillermo/MONEREO PÉREZ, José Luis (Dir.), VVAA, Tratado de mediación en la resolución de conflictos, Edit. Tecnos, 2015 (incluye capítulos sobre mediación penal de adultos y juvenil).

-PASCUAL, E./RÍOS, J./SÁEZ, C./SÁEZ, R., „Una experiencia de mediación en el proceso penal“, en Boletín Criminológico del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología, nº 102, enero-febrero 2008.

- PASCUAL RODRÍGUEZ, E., La mediación en el sistema penal: propuestas para un modelo reparador, humano y garantista (tesis no publicada, defendida en la UCM, 2012), disponible en: http://eprints.ucm.es/16592/.

-PÉREZ CEPEDA, Ana Isabel, “Las víctimas ante el Derecho Penal. Especial referencia a las vías formales e informales de reparación y mediación”, en Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memoriam. Vol. I. VVAA (dirigido por ARROYO ZAPATERO, Luis, y BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio, y coordinado por NIETO MARTÍN, Adan). Ediciones de la Universidad Castilla-La Mancha y de la Universidad de Salamanca. Cuenca, 2001.

- PÉREZ GINÉS, Carlos Alberto, “La mediación penal en el ámbito de la violencia de género «o las órdenes de protección de difícil control y cumplimiento”, Diario La Ley, Nº 7397, Sección Doctrina, 7 May. 2010, Editorial La Ley.

- PÉREZ-SALAZAR RESANO, Margarita Carmen y RÍOS MARTÍN, Julián Carlos (directores), La mediación civil y penal: un año de experiencia. Edita Consejo General del Poder Judicial, Centro de Documentación Judicial, 2008.

- PÉREZ SANZBERRO, Guadalupe, Reparación y conciliación en el sistema penal. ¿Apertura de una nueva vía?, Edit. Comares, Granada, 1999.

-RÍOS MARTÍN, J.C., “La mediación, instrumento de diálogo para la reducción de la violencia penal y penitenciaria”, Revista La Ley penal, nº 44, 2007, págs. 10 a 40.

-RÍOS MARTÍN, J.C./MARTÍNEZ, Margarita/SEGOVIA BERNABÉ, José Luis/GALLEGO, Manuel y otros (coordinadores), Justicia Restaurativa y mediación penal. Análisis de una experiencia (2005-2008), Consejo General del Poder Judicial, 2009.

- RÍOS MARTÍN, J.C. (dir. y coord.), PASCUAL RODRÍGUEZ, E. y otros, La mediación penal, penitenciaria y encuentros restaurativos: experiencias de diálogo en el sistema penal para la reducción de la violencia y el sufrimiento humano, edit. Universidad Pontificia Comillas, Madrid, 2016.

- RODRÍGUEZ Y GONZÁLEZ DEL REAL, Concepción, “Mediación penal juvenil en la Unión Europea”, Espacio abierto, Nº. 23, 2015, págs. 89 a 99.

- RODRÍGUEZ LAINZ, J. L., “Mediación penal y violencia de género”. Diario La Ley, nº 7557, 2011.

- SAAVEDRA GUTIÉRREZ, María, “Trabajo Social y mediación penal. Intervención del Trabajador Social en el proceso de mediación con menores infractores”, Documentos de trabajo social: Revista de trabajo y acción social, Nº. 58, 2016, págs. 23 a 38.

- SÁEZ RODRÍGUEZ, Concepción (coord.), La mediación familiar. La mediación penal y penitenciaria. El 

estatuto del mediador. Un programa para su regulación. VVAA. Edit. Thomson Aranzadi, Pamplona, 2008.

- SÁEZ VALCÁRCEL, RAMÓN, La mediación reparadora en el proceso penal. Reflexión a partir de una experiencia. Consejo General del Poder Judicial, 2007.

-SÁEZ VALCÁRCEL, RAMÓN, “La mediación penal, una metodología judicial para ocuparse de la reparación y de la resocialización”, en Boletín Informativo del Ministerio de Justicia, año LXII, nº 2062 -1 de Junio de 2.008-, págs. 1757-1770.

- SÁEZ VALCÁRCEL, RAMÓN (director), La mediación penal dentro del proceso. Análisis de situación. Propuesta de regulación y autorregulación. Protocolos de evaluación. Documento ideológico: análisis desde la perspectiva de la política criminal y del derecho a la tutela judicial efectiva, 2010. Consejo General del Poder Judicial.

- SEGOVIA BERNABÉ, José Luis, “La mediación en el Derecho penal de adultos: análisis de una experiencia y propuestas de lege ferenda”, publicado en el BOE de 24 de junio de 2005, en Estudios Jurídicos 2004, apartado relativo a “Fiscales. Soluciones alternativas al proceso”, págs. 3358 a 3390.

- SILVA SÁNCHEZ, Jesús Mª, “Sobre la relevancia jurídico-penal de la realización de actos de <reparación>”, Revista Poder Judicial, 1997, n° 45, págs. 183 y ss.

- STRANG, Heather, Repair or Revenge: victims and restorative justice, Oxford, 2002

-SUBIJANA ZUNZUNEGUI, I.J., “Las víctimas en el sistema penal. En especial, la Justicia Restaurativa”, en Panorama actual y perspectivas de la victimología: la victimología y el sistema penal, VVAA. (GONZÁLEZ GONZÁLEZ, J.P., dir.), CGPJ, Madrid, 2008.

- SUBIJANA ZUNZUNEGUI, I. J., et al., Justicia restaurativa, una justicia para el siglo XXI: potencialidades y retos, 1ª Ed. Publicaciones de la Universidad de Deusto, Bilbao, 2013.

- SUBIJANA ZUNZUNEGUI, I. J./PORRES GARCÍA, I./SÁNCHEZ RECIO, M., “El modelo de justicia restaurativa: una propuesta de aplicación tras la entrada en vigor de la Ley 4/2015 del estatuto de la víctima del delito”. Revista de Victimología, nº 2, 2015, págs. 1 a 26. <http://dx.doi.org/10.12827/RVJV.2.06>.

- TAMARIT SUMALLA, J. Mª. (coord.), VVAA, La justicia restaurativa: desarrollo y aplicaciones. Granada, Edit. Comares, 2012.

- TAMARIT SUMALLA, J.Mª., Evaluación del programa de mediación penal de adultos del Departamento de Justicia (Generalitat de Cataluña), Barcelona, 2013, Centro de Estudios Jurídicos y Formación especializada de Cataluña.

-TAMARIT SUMALLA, J. Mª., “El necesario impulso de la justicia restaurativa tras la Directiva europea de 2012”. Ars Iuris Salmanticensis: Revista Europea e Iberoamericana de pensamiento y análisis de derecho, ciencia política y criminología. Estudios, nº 1, Junio 2013, págs. 139 a 160.

- TRENCZEK, Thomas, “Victim-Offender-Reconciliation: the danger of cooptation and a useful reconsideration of Law Theory”, en Contemporary Justice Reviews, 2002, Vol. 5 (1), págs. 23 a 34.

- VALL RIUS, A./VILLANUEVA REY, N., El programa de mediación en la jurisdicción penal ordinaria: un estudio sobre tres años y medio de experiencia. Informe. Inédito, Formación e Investigación Social y Criminológica, Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Generalitat de Catalunya, 2003.

- VARONA Gema, “La evaluación externa de la actividad del servicio de mediación penal de Barakaldo (Julio- Diciembre de 2007)”, de marzo de 2008, disponible en www.justizia.net.

- VARONA Gema, “Justicia restaurativa a través de los servicios de mediación penal en Euskadi. Evaluación externa de su actividad (Octubre 2008- Septiembre 2009)”, de diciembre de 2009, disponible en www.justizia.net.

-VILLACAMPA ESTIARTE, Carolina, “Justicia Restaurativa aplicada a supuestos de violencia de género”, Revista Penal, nº 30, Julio 2012, págs. 177 a 216.

- VON HIRSCH/ROBERTS/BOTTOMS/ROACH/SCHIFF (editores), Restorative Justice & Criminal Justice. Competing or reconcilable paradigms? Edit. Hart Publishing, Oxford/Portland (Oregon), 2003.

- WRIGHT, Martin, “The Court as last resort. Victim-Sensitive, Community-Based Responses to Crime”, The British Journal of Criminology (TBJC) 2002, Vol. 42, págs. 654 a 666.

Enlaces recomendados

PARTE I:

- Biblioteca de la Universidad de Granada (https://biblioteca.ugr.es/).

- Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Granada (http://derechocivil-ugr.es/).

- PRADO. Plataforma de Recurso de Apoyo a la Docencia de la Universidad de Granada (https://prado.ugr.es/moodle/). - Boletín Oficial del Estado. Legislación (https://www.boe.es/legislacion/).

- Códigos Electrónicos de Legislación. BOE (http://www.boe.es/legislacion/codigos/). - Poder Judicial. CENDOJ. Centro de Documentación Judicial. Buscador de Jurisprudencia (http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp).

- Doctrina, Jurisprudencia y formularios. Solo acceso desde EDUROAM o VPN (https://biblioteca.ugr.es/pages/biblioteca_electronica/guias_tematicas/derecho): Dialnet; El Derecho; Iustel; La Ley Digital; Tirant Online; V-Lex; y, Westlaw (Aranzadi Instituciones).

- Actividad legislativa. Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/actividadlegislativa).

- Actividad legislativa. Congreso de los Diputados (http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas).

- Actividad legislativa. Senado de España (http://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/iniciativas/buscadoriniciativas/index.html).

- Comisión General de Codificación (http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/actividadlegislativa/comision-general-codificacion).

- Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/documentacionpublicaciones/boletinministerio-justicia/seccion-informativa/resoluciones-direccion/nacionalidad-estado-

civil?tipo=ResolucionDGRN).

- Unión Europea. Actividad legislativa union/law/findlegislation_es form.html?qid=1529574476260&action=update).

PARTE II:

- Estudios monográficos sobre mediación y proceso penal (varios artículos), en Revista La Ley, nº 73, julioagosto 2010 (págs. 3 a 58).

- Revista del Foro europeo para la Mediación entre el Autor y la Víctima y para la Justicia restauradora (Newsletter of the European Forum for Victim-Offender Mediation and Restorative Justice).

- Revista de Mediación: http://revistademediacion.com

- Guía del Consejo General del Poder Judicial para la práctica de la mediación intrajudicial (Justicia 

penal de adultos), reformada por última vez en 2016; disponible en: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Protocolos-y-convenios/Protocolos

- Protocolo de Coordinación Interinstitucional para el Servicio de Justicia Restaurativa de Euskadi (Jurisdicción penal), 2019.

- Memoria 2018 del Programa de Justicia Restaurativa de la Dirección General de Ejecución penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil, Generalitat de Catalunya, Departamento de Justicia.

-Bibliografía recomendada por el CGPJ: www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Publicaciones/ Mediacion-penal/.

- Guía de centros y servicios de Justicia Juvenil de la Junta de Andalucía, editada anualmente: disponible en http://www.juntadeandalucia.es.

- Memoria de la Fiscalía General del Estado, 2019, apartado 6.2.: Actividad en materia de responsabilidad penal de los menores (págs. 882 a 906).

- Página del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, Dirección General de Ejecución penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil: www.gencat.net/justicia

-Página del Consejo General del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion

-Página de la Fundación Instituto de Victimología: www.institutodevictimologia.com

- Página de la Sociedad vasca de Victimología: www.sociedadvascadevictimologia.org

- Páginas relativas a los Servicios de Mediación penal de Bilbao y Barakaldo: Dirección de Ejecución Penal del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad social del Gobierno Vasco (www.justizia.net) y www.geuz.es.

- Página de la asociación Gemme, Asociación europea de Jueces por la mediación: http://www.gemme.eu

- Página de la Revista especializada “Revista de Mediación”: http://revistademediacion.com

- Páginas de las siguientes ONG internacionales relacionadas con la protección jurídica y social a las víctimas, con las medidas penales alternativas y con la Justicia Restaurativa: Victim Support Europe; European Organization for Probation; International Juvenile Justice Observatory; Penal Reform International; European Forum of Restorative Justice; International Network for Research on Restorative Justice Juveniles; European Family Group; Conferencing Network; European Network of National Contact Points.

Metodología docente

Evaluación (instrumentos de evaluación, criterios de evaluación y porcentaje sobre la calificación final.)

Evaluación Ordinaria

El artículo 17 de la Normativa de Evaluación y Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada establece que la convocatoria ordinaria estará basada preferentemente en la evaluación continua del estudiante, excepto para quienes se les haya reconocido el derecho a la evaluación única final.

La evaluación se realizará a través de los siguientes criterios:

Con objeto de evaluar la adquisición de contenidos y competencias a desarrollar en la materia, se utilizará un sistema de evaluación diversificado, seleccionando las técnicas de evaluación más adecuadas en cada momento, que permita poner de manifiesto los diferentes conocimientos y capacidades adquiridos por el alumno al cursar la asignatura.

– Examen tipo test.

- Asistencia a clase (máster presencial): se valorará su aprovechamiento a través de la calificación obtenida por el alumno en el resto de criterios de evaluación.

De conformidad con la interpretación de la normativa vigente comunicada por el Defensor Universitario, las personas matriculadas mantendrán en todo caso su derecho a ser evaluadas “por un Tribunal extraordinario” (examen ante Tribunal). Para hacer uso de este derecho deberán “haber declinado previamente el método normal de evaluación” descrito con anterioridad mediante solicitud presentada en “escrito motivado” dentro del plazo reglamentario.

Se informa a los alumnos de que es absolutamente imprescindible aprobar las dos partes de la asignatura (mediación familiar y mediación penal) a efectos de aprobar el conjunto de la misma. Así pues, para poder hacer la media de ambas calificaciones, es imprescindible que el alumno haya obtenido al menos un 5 sobre 10 (aprobado) en cada una de los dos partes. En caso de suspender alguna de las partes, el estudiante deberá presentarse de nuevo al examen de esa parte pendiente en la convocatoria extraordinaria (septiembre), guardándosele la nota de la otra parte hasta ese momento (no ya para cursos siguientes)."

Evaluación Extraordinaria

El artículo 19 de la Normativa de Evaluación y Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada establece que los estudiantes que no hayan superado la asignatura en la convocatoria ordinaria dispondrán de una convocatoria extraordinaria. A ella podrán concurrir todos los estudiantes, con independencia de haber seguido o no un proceso de evaluación continua. De esta forma, el estudiante que no haya realizado la evaluación continua tendrá la posibilidad de obtener el 100% de la calificación mediante la realización de una prueba y/o trabajo.

PARTE I:

La evaluación consistirá en examen de desarrollo teórico.

PARTE II:

La evaluación se realizará a través de los siguientes criterios:

Con objeto de evaluar la adquisición de contenidos y competencias a desarrollar en la materia, se utilizará un sistema de evaluación diversificado, seleccionando las técnicas de evaluación más adecuadas en cada momento, que permita poner de manifiesto los diferentes conocimientos y capacidades adquiridos por el alumno al cursar la asignatura.

– Examen tipo test o trabajo de investigación breve acerca de la asignatura.

Evaluación única final

El artículo 8 de la Normativa de Evaluación y Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada establece que podrán acogerse a la evaluación única final, el estudiante que no pueda cumplir con el método de evaluación continua por causas justificadas.

Para acogerse a la evaluación única final, el estudiante, en las dos primeras semanas de impartición de la asignatura o en las dos semanas siguientes a su matriculación si ésta se ha producido con posterioridad al inicio de las clases o por causa sobrevenidas. Lo solicitará, a través del procedimiento electrónico, a la Coordinación del Máster, quien dará traslado al profesorado correspondiente, alegando y acreditando las razones que le asisten para no poder seguir el sistema de evaluación continua.

PARTE I:

La evaluación consistirá en examen de desarrollo teórico.

PARTE II:

La evaluación en tal caso consistirá en: Examen tipo test.

Información adicional

Información de interés para estudiantado con discapacidad y/o Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE): Gestión de servicios y apoyos (https://ve.ugr.es/servicios/atencion-social/estudiantes-con-discapacidad).