Acceso y admisión

Las solicitudes de acceso a los Masteres Universitarios de Universidades andaluzas se realizarán a través del Distrito Único Andaluz, sitio web que ofrece la Junta de Andalucía a tal fin.

Perfil de ingreso

El perfil de ingreso para el Máster Universitario en Ciencias Odontológicas será exclusivamente el de Licenciado/Grado en Odontología o en Medicina.

Criterios de admisión y baremo

Para el acceso al presente Máster, no existirán pruebas “especiales” de acceso. Los criterios de admisión al título serán los siguientes:

  • Expediente académico (100%)

  • Quienes sean extranjeros de país de habla no española deberán acreditar como mínimo: Nivel Intermedio o B2 Español mediante un certificado que cumpla los requisitos establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

Demanda de plazas y número de matrículas

Curso Académico Nº de Plazas ofertadas Nº de Solicitudes Nº de Solicitudes por plaza Nº de matrículas
2016/2017 30 26 0,87 17
2017/2018 30 44 1,47 19
2018/2019 30 48 1,60 23

Sistema de transferencia y reconocimiento de créditos

Serán de aplicación al Máster las disposiciones recogidas en el Capítulo IV. Adaptación, Reconocimiento y Transferencia de créditos del Título III: Planificación Docente del Título de Máster Universitario y Organización Académica de la Normativa Reguladora de los Estudios de Máster Universitario (PDF) aprobada por Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada el 18 de mayo de 2015.

Además y, específicamente, se establecen las siguientes posibilidades y limitaciones de reconocimiento de créditos:

  • Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales no Universitarias: Máximo de 9 créditos

  • Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propio: Máximo de 9 créditos

  • Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación de Experiencia Laboral y Profesional: Máximo de 9 créditos

Criterios generales de acceso de la UGR

Como norma general de acceso, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como lo establecido en el Artículo Único del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el anterior:

  • Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster

  • Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster

  • La ley 15/2003, de 22 de diciembre, andaluza de Universidades, determina en su artículo 75 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las universidades públicas andaluzas podrán constituirse en un Distrito Único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades

  • Teniendo en cuenta el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, y previa deliberación e informe favorable de la Comisión Asesora de Posgrado, adopta de manera anual acuerdos por los que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios

  • Estas disposiciones se completan con la Normativa Reguladora de los Estudios de Máster Universitario aprobada por Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada el 18 de mayo de 2015

  • Los aspirantes a cursar el Máster deberán estar en posesión de alguno de los Títulos de Grado o Licenciado requeridos para ser admitidos en este Tí- tulo de Máster. La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Granada resolverá, con carácter previo a la preinscripción, sobre las posibilidades de acceso singulares, y la admisión de solicitudes de aspirantes con titulación obtenida en el extranjero

Información adicional

En la web de la Escuela de Posgrado de la Universidad pueden encontrar más información sobre los trámites administrativos para alumnos del Máster.