Acceso y admisión

Los requisitos generales de acceso a los Másteres Universitarios son los recogidos en el artículo 18 (Acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario) del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Además de los requisitos generales de acceso, de acuerdo con la normativa, se establecen los siguientes requisitos específicos:

  • Los estudiantes procedentes de países donde el español no sea la lengua oficial o no hayan cursado la totalidad de un grado en idioma español deberán acreditar un nivel B2 (puede ser un nivel superior) de español según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. El acceso a las enseñanzas estará limitado por el número de plazas ofertadas de nuevo ingreso. En caso de un exceso de demanda, el acceso se establecerá por riguroso orden de prelación atendiendo a la calificación media obtenida en los estudios de Licenciatura o Grado.

Por otra parte, dado el carácter multilingüe del máster, se exigirá determinados niveles de idioma:

  • Nivel B1 o equivalente de inglés para todos los alumnos
  • Nivel A2 o equivalente de japonés y/o Nivel B1 o equivalente de chino para estudiantes no nativos de estas lenguas

En el caso de estudiantes que no sean nativos de las lenguas china o japonesa, será requisito de acceso demostrar una competencia lingüística en alguna de las dos lenguas asiáticas del máster. En el caso del chino, se deberá acreditar un nivel B1 en el MECR, mientras que, para la lengua japonesa, el nivel exigido de ingreso será de A2 en el MECR. El nivel B1 de chino se podrá acreditar mediante un certificado del examen HSK (HSK 3) o equivalente, mientras que para el A2 de japonés se deberá presentar el certificado JLPT de nivel N4 o equivalente. La equivalencia en el caso del chino se podrá acreditar demostrando haber recibido al menos 480 horas de formación en la lengua china, mientras que, para el japonés, se deberán haber cursado al menos 360 horas. Un nivel de dominio de alguna de las dos lenguas superior a lo arriba indicado, acreditado mediante certificado oficial, se considerará un mérito prioritario y contabilizará en la ponderación de la calificación final del candidato al máster (véase la baremación más abajo).

PRIORIDAD DE LAS TITULACIONES (LICENCIATURA O GRADO) CON ACCESO AL MÁSTER:

Las prioridades alta, media y baja de las titulaciones (licenciatura o grado) con acceso al máster están disponibles en la web del Distrito Único Andaluz (DUA) a través de este enlace: https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/sguit/?q=masteres&d=mo_catalogo_top.php

Las solicitudes de los estudiantes se ordenarán y evaluarán para cada uno de los grupos de prioridad con arreglo a los criterios de valoración que se especifican a continuación, comenzando con el grupo de prioridad alta, y continuando con el resto de los grupos de manera consecutiva.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

  • Nota media del expediente académico: hasta un 60%
  • Dominio acreditado de la lengua china a un nivel igual o superior a HSK 4 (o equivalente) o de la lengua japonesa a nivel igual o superior a JLPT N3 (o equivalente): hasta un 20%
  • Formación extracurricular en el ámbito de Asia Oriental: hasta un 10%
  • Experiencia laboral/profesional/prácticas utilizando alguna lengua de Asia Oriental, incluyendo la enseñanza de estas lenguas: hasta un 5%
  • Experiencia investigadora en el área de Asia Oriental: hasta un 5%

 Sobre los requisitos generales de acceso y procedimiento de admisión en la Comunidad Autónoma Andaluza puede consultarse:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/sguit/?q=masteres&d=mo_requisitos_procedimiento.php

Por último, en el caso de los procedimientos de admisión al estudiantado con discapacidad o con necesidades  específicas, en el caso de la Universidad de Granada se toma como referencia la normativa establecida por la Dirección General de Universidades, por la que anualmente se publica el Acuerdo de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía de ingreso en los másteres universitarios, en el que se aplicarán los correspondientes porcentajes de reservas de plaza para los estudiantes que justifiquen su condición de discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento o esté acogido a un convenio nacional o internacional con reserva de plaza. En concreto, se establece que en cada máster se reservará un 5 por ciento de las plazas ofertadas para quienes justifiquen alguna condición de discapacidad en un grado igual o superior al 33 por cien.