Se ha tenido en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1393/2007 y la ley 15/2003, de 22 de diciembre, andaluza de Universidades. Esta normativa se completa con la siguiente que, en cualquier caso, deberá ajustarse a la actual regulación de los títulos de grado y posgrado:
Reglamento General sobre adaptaciones, convalidaciones y reconocimiento de créditos de la Universidad de Granada, aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Granada en sesión celebrada el día 4 de marzo de 1996. Recogidas las modificaciones realizadas por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 14 de abril de 1997 y en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2001.
Respecto a los requisitos específicos y los criterios de valoración de méritos propios de este título, la naturaleza claramente multidisciplinar de la formación en Prevención de Riesgos Laborales implica la articulación de los estudios de posgrado propuestos con una amplia variedad de titulaciones de grado. No obstante, el perfil más adecuado para el acceso se corresponde con el de egresados en titulaciones vinculadas a las ramas de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, Ciencias, Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas. En cualquier caso, el seguimiento de las materias necesarias para el cumplimiento de los objetivos exige un mínimo de conocimientos de base que hace aconsejable incluir asignaturas de complemento formativo para aquellas titulaciones que no dispongan de los conocimientos técnico-científicos suficientes que permitan la especialización en estas materias.
Igualmente podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos extranjeros –con títulos afines a los definidos anteriormente- sin la necesidad de la homologación de sus títulos, con la comprobación previa de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles de Grado y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a estudio de Posgrado.
A pesar de ello, y dado el número límite de 30 alumnos que se plantea para la impartición de esta enseñanza con el grado de calidad adecuado, se considera imprescindible establecer una serie de criterios de admisión y selección de alumnado:
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Expediente académico: Se ponderará el expediente académico según la nota media hasta un máximo de 5 puntos.
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Adecuación del currículo al contenido del programa: Se ponderará el expediente académico según los diferentes grupos de afinidad:
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Afinidad alta: 2´5 puntos:
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Ingenierías (todas), Arquitectura, Arquitecto técnico, Ing. Químico, Biología, Ciencias Ambientales, Farmacia, Medicina, Psicología, Química, Física, Derecho, Relaciones Laborales y Recursos Humanos y Enfermería.
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Afinidad media: 2 puntos:
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Empresariales.
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Sin afinidad: 0 puntos.
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Resto de titulaciones (Filologías, Ciencias de la educación, Bellas Artes, etc…).
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Experiencia profesional: 2 puntos (0´05 puntos/mes trabajado).Con la posesión del título de técnico de prevención y que estén o hayan estado desempeñando puestos relacionados con la titulación, es decir, estén o hayan estado trabajando como Técnicos en Prevención de Riesgos en alguna empresa.
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Otros méritos: 0´5 puntos.
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Méritos profesionales (otros trabajos) 0´25 puntos.
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Méritos académicos y formación: 0´25 puntos (0´05 puntos/crédito de 10 h.).
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La suma de estos 4 criterios arroja un total de 10 puntos que sería la máxima calificación.