Criterios para una posible extinción del título

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN EVENTUAL O DEFINITIVA DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE POSGRADO DE LA UGR

  • 1. OBJETIVOS:

Establecer los mecanismos a través de los cuales: a. se definen los criterios para la suspensión temporal o definitiva del título b. se salvaguardan los derechos del alumnado que curse las enseñanzas suspendidas c. se toma decisiones sobre la suspensión eventual o definitiva del Posgrado ALCANCE: Se trata de un procedimiento común a todos los Títulos Oficiales de Posgrado de la UGR

  • 2. ÓRGANOS Y UNIDADES IMPLICADAS EN EL DESARROLLO DE ESTE PROCEDIMIENTO:
  • Alumnado
  • Profesorado
  • Comisión de Garantía Interna de Calidad deL Posgrado (CGICP)
  • Consejo Asesor Escuela Internacional de Posgrado.
  • Vicerrectorado de Enseñanzas de Grado y Posgrado
  • Vicerrectorado para la Garantía de la Calidad
  • 3. CRITERIOS PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORL O DEFINITIVA DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE POSGRADO DE LA UGR:

Criterios para la suspensión temporal o definitiva de un Título de Posgrado de la UGR: Máster en Métodos y Técnicas Avanzadas en Física

  1. Cuando el título no supere el proceso de acreditación previsto en el artículo 27 del RD 1393/2007.
  2. Cuando el Consejo de Universidades considere que las modificaciones incorporadas al título suponen un cambio apreciable en la naturaleza y objetivos del título previamente inscrito en el RUCT lo que supondría que se trataría de un nuevo plan de estudios y procedería a actuar como corresponde a un nuevo título tal y como establece el artículo 28.2 del RD 1393/2007.
  3. Cuando la propia Universidad de Granada proponga un Posgrado que sustituya al actual
  4. A propuesta del Consejo de Gobierno según los siguientes criterios:
    • El descenso en el número total de matriculados y en la demanda de acceso a la titulación será motivo para considerar la suspensión temporal o definitiva de la titulación o la necesidad de redefinirla en el marco de otras enseñanzas afines que se imparten en la universidad.
    • La disminución de las Tasas de Éxito, Graduación, Eficiencia y otros indicadores de seguimiento del rendimiento académico y el aumento de la Tasa de Abandono de la titulación serán motivo para considerar interrumpir temporal o definitivamente la titulación o para introducir reformas en la misma.
    • El incumplimiento de los niveles de calidad que la UGR ha establecido en cuanto a profesorado (insuficiencia de profesores/as y deficiencias en la calidad docente según Docentia-Granada), al personal de apoyo, a los recursos y a los servicios teniendo en cuenta la realidad de cada centro.

La revisión y actualización periódica de estos criterios, así como el establecimiento de los límites concretos para cada uno de ellos será presentada por la CGICP, al Consejo Asesor de la Escuela Internacional de Posgrado y al Consejo de Gobierno de la UGR.

Mecanismos establecidos para salvaguardar los derechos del alumnado que curse las enseñanzas suspendidas hasta su finalización:

El Consejo Asesor de la Escuela Internacional de Posgrado, teniendo en cuenta la normativa establecida por la UGR, decidirá y hará públicos los mecanismos que permitirán a los estudiantes la superación de las enseñanzas una vez extinguidas; estos mecanismos harán referencia a:

  1. Número de años académicos, posteriores a la extinción del título, de vigencia de estos derechos.
  2. Alternativas propuestas (nuevos posgrados) para los/las estudiantes que estén cursando la enseñanza suspendida.
  3. Supresión gradual de la impartición de la docencia
  4. No admisión de matriculas de nuevo ingreso en la titulación
  5. Acciones tutoriales y de orientación específica a los estudiantes
  6. Asegurar el derecho a la evaluación hasta consumir las convocatorias reguladas por la normativa de la UGR
  7. Otros mecanismos determinados por el Rector mediante resolución
  • 4. DESARROLLO:

El Vicerrectorado para la Garantía de la Calidad, tras el análisis de la Memoria de Seguimiento del Posgrado (MSP-15) elaborada por la CGICP y remitida a este Vicerrectorado, emitirá un informe sobre el estado del SGIC del Posgrado, de los indicadores de calidad de mismo y, en su caso, realizará nuevas recomendaciones de mejora que serán integradas en el Plan de Mejora siguiente. Este informe se remitirá al coordinador/a del Posgrado que lo hará llegar a la CGICP y al Máster en Métodos y Técnicas Avanzadas en Física Consejo Asesor de la Escuela Internacional de Posgrado quien valorará el cumplimiento, o no, por el título, de los criterios establecidos para la suspensión temporal o definitiva de mismo. Cuando proceda, el Consejo Asesor de la Escuela Internacional de Posgrado tendrá en cuenta los informes de seguimiento externos y/o el informe de acreditación.

En caso de que el Consejo Asesor de la Escuela Internacional de Posgrado considere la suspensión del título comunicará de ello a la CGICP y al Equipo de Gobierno de la UGR, para que el Consejo de Gobierno apruebe la suspensión temporal o definitiva del mismo así como los mecanismos para salvaguardar los derechos de los estudiantes que cursan la enseñanza suspendida.

Estos acuerdos se expondrán en la web del posgrado para el conocimiento de toda la comunidad universitaria. La CGICP hará un seguimiento detallado de estos estudiantes asegurando el cumplimiento de sus derechos e informando anualmente sobre la situación de la titulación suspendida al Consejo Asesor de la Escuela Internacional de Posgrado, quien informará al Consejo de Gobierno de la UGR.