Reconocimiento de créditos

En las enseñanzas oficiales de máster podrán ser reconocidas:

1. Las materias o asignaturas relacionadas con el máster, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las enseñanzas superadas y los previstos en el plan de estudios del título de destino.
2. Los créditos cursados en un título de enseñanzas superiores no universitarias regulado en la Ley Orgánica de Educación.
3. Los estudios oficiales realizados en universidades extranjeras no sujetos a la normativa en materia de movilidad internacional de la Universidad de Granada, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias, los conocimientos y el número de créditos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios, o bien valorando su carácter transversal.
4. Los créditos cursados en enseñanzas universitarias no oficiales, así como la experiencia laboral o profesional acreditada, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

En la Web de la Escuela Internacional de Posgrado puede encontrar información detallada sobre el reconocimiento de créditos, los trámites y plazos.

EIP - Información sobre reconocimiento de créditos