Acceso y admisión

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El alumno de nuevo ingreso será, preferentemente, un licenciado o graduado en la titulación de Matemáticas, o de Profesor de Matemáticas (titulación oficial-enseñanzas regladas, cerfificada por el órgano oficial competente). También son candidatos adecuados los graduados de las titulaciones de Estadística, Física, Informática u otras vinculadas con la matemática y en la investigación sobre su enseñanza. Una experiencia docente previa en matemáticas, e interés por los problemas relativos a la enseñanza y aprendizaje de las matemáticas en alguno de los niveles del sistema educativo, entran dentro de las características personales adecuadas de los alumnos que se proponen acceder al Título. La Comisión Académica del Máster, en coordinación con la Comisión de Seguimiento de la Calidad, estudiará las solicitudes presentadas y valorará las circunstancias particulares cuando corresponda. Las solicitudes se evaluarán con ayuda de tres criterios: Expediente académico (60%); Cursos, congresos y seminarios recibidos relacionados con la Didáctica de la Matemática (15%); Publicaciones y otros méritos científicos o profesionales, relacionados con la Didáctica de la Matemática (25%) Presupuesto lo cual, con carácter general, se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo Máster en Pág. 11 16 del Real Decreto 1393/2007: Para acceder a las enseñanzas oficiales de máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster. Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster. La ley 15/2003, de 22 de diciembre, andaluza de Universidades, determina en su artículo 75 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las universidades públicas andaluzas podrán constituirse en un Distrito Único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. Teniendo en cuenta el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, y previa deliberación e informe favorable de la Comisión Asesora de Posgrado, adopta de manera anual acuerdos por los que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios. El acuerdo de 12 de mayo de 2009 (BOJA de 18 de junio de 2009) de dicha comisión aprueba y hace público el procedimiento de gestión para el ingreso en los másteres universitarios de los Centros Universitarios de Andalucía en el curso 2009/10. Esta normativa se completa con la siguiente que, en cualquier caso, deberá ajustarse a la actual regulación de los títulos de grado y posgrado: Reglamento General sobre adaptaciones, convalidaciones y reconocimiento de créditos de la Universidad de Granada, aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Granada en sesión celebrada el día 4 de marzo de 1996. Recogidas las modificaciones realizadas por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 14 de abril de 1997 y en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2001. Como norma general para el acceso a este Máster se tendrá en cuenta el Acuerdo de 2 de abril de 2008, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres oficiales regulados por Real Decreto 56/2005 de estudios oficiales de posgrado. (B.O.J.A. de 8 de mayo de 2008, http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2008/91/d/1.html ).