Acceso y admisión

Acceso

Como norma general de acceso, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como lo establecido en el Artículo Único del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el anterior:

Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster

Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.

La ley 15/2003, de 22 de diciembre, andaluza de Universidades, determina en su artículo 75 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las universidades públicas andaluzas podrán constituirse en un Distrito Único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades.

Teniendo en cuenta el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, y previa deliberación e informe favorable de la Comisión Asesora de Posgrado, adopta de manera anual acuerdos por los que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios.

Estas disposiciones se completan con la Normativa Reguladora de los Estudios de Máster Universitario aprobada por Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada el 18 de mayo de 2015, que se detalla en el punto 4.4 de esta memoria.

Los aspirantes a cursar el Máster deberán estar en posesión de alguno de los Títulos de Grado o Licenciado requeridos para ser admitidos en este Título de Máster. La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Granada resolverá, con carácter previo a la preinscripción, sobre las posibilidades de acceso singulares, y la admisión de solicitudes de aspirantes con titulación obtenida en el extranjero.

Admisión

Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster.

Perfil de ingreso recomendado: Licenciados en Odontología, o médicos Especialistas en Estomatología.

Criterios de admisión y baremo propuesto:

  1. Expediente académico del alumno (30%). Se valorará la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso al máster, teniendo en cuenta la nota sobre 4 puntos. En el caso en el que la nota media no aparezca sobre 4, se realizará la proporción correspondiente para valorarla sobre 4.

  2. Examen tipo test (60%). Los contenidos de dicho examen se adecuarán al temario de las asignaturas Cirugía Bucal I, II e Implantología del Grado en Odontología de la Universidad de Granada.

  3. Entrevista personal (10%). En dicha entrevista se tendrán en cuenta los siguientes apartados con la valoración que se indica a continuación:

    • Calificaciones de las asignaturas de Cirugía Bucal hasta 1 punto según la calificación obtenida sobre 1.

    • Haber cursado la asignatura optativa de Implantología hasta 1 punto según la calificación obtenida sobre 1.

    • Publicaciones en revistas relacionadas con la Cirugía Bucal hasta 1 punto.

    • Asistencia a congresos y presentación de comunicaciones científicas hasta 1 punto.

    • Nivel acreditativo de Inglés hasta 3 puntos.

    • Haberse presentado a ediciones anteriores del Máster Propio en Cirugía Bucal e Implantología hasta 3 puntos (1 punto por año)

En el caso en que dos o más estudiantes obtengan la misma puntuación, se examinarán otros méritos tales como estar en posesión de otras titulaciones o cursos de temática afín a la cirugía bucal, valorando en primer lugar las titulaciones oficiales, a continuación cursos de especialización de mayor a menor carga de créditos, asistencia a congresos y seminarios, etc.
El proceso de admisión de los alumnos del Máster lo realizará una comisión formada por el coordinador del máster, los miembros de la comisión académica y un miembro designado por la Escuela Internacional de Postgrado de la UGR.

Información sobre plazas solicitadas y número de alumnos matriculados totales: En este Máster siempre hay muchas mas solicitudes del número de plazas que ofertamos. Las solicitudes pueden ser superiores a 50, y las plazas ofertadas, debido a las características de este Master y la necesidad de infraestructura, nunca pueden ser más de 10.

Transferencia y reconocimiento de créditos: Sólo se reconocerán los créditos correspondientes al módulo IV o módulo de Investigación, a aquellos que hayan cursado un Máster Oficial de Investigación con contenidos similares. Igualmente se establece que, se reconocerán las partes teórica y práctica de los módulos I, II y III a los alumnos que hayan cursado el Máster Propio de Cirugía Bucal e Implantología de esta Universidad, que se ha venido ofertando en años anteriores. No se reconocerá en este caso el contenido del módulo IV, que no se impartía en dicho Máster.