Criterios de reconocimientos y transferencia de créditos de la Universidad de Granada

Normativa

El reconocimiento y transferencia de créditos se regirá por el Reglamento establecido a tal efecto por la Universidad de Granada y conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1393/2007 y 861/2010. Los criterios propuestos básicamente son los siguientes.

Reconocimiento de créditos

En las enseñanzas oficiales de este Máster podrán ser reconocidas materias/asignaturas o actividades (procedentes de enseñanzas superiores oficiales, titulaciones propias, experiencia laboral, experiencia profesional, etc.) relacionadas con el Máster en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las enseñanzas superadas y los previstos en el plan de estudios del título de Máster Universitario.

En el caso de títulos oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas, se reconocerán los créditos de los módulos, materias/asignaturas definidos en la correspondiente norma reguladora.

En caso de no haberse superado íntegramente un determinado módulo, el reconocimiento se llevará a cabo por materias en función de las competencias y conocimientos asociados a las mismas.

Los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Doctorado podrán ser reconocidos en las enseñanzas de Máster Universitario. Dicho reconocimiento se realizará teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el Máster Universitario.

Los criterios de reconocimiento serán de aplicación a los estudios realizados en el extranjero en el marco de convenios de movilidad internacional o en régimen de libre movilidad internacional, de acuerdo con la normativa en materia de movilidad internacional de estudiantes vigente en la Universidad de Granada.

Transferencias de créditos

Se incorporará al expediente académico de cada estudiante la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas y superadas con anterioridad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

El Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado de la Escuela de Posgrado de la Universidad de Granada será el órgano competente para resolver las solicitudes de reconocimiento de créditos, previa propuesta de la Comisión Académica del Máster Universitario.

En relación a los estudios realizados en universidades fuera de España, la Universidad ha establecido el pleno reconocimiento de los estudios realizados en la universidad de destino, de acuerdo con el compromiso establecido en la Erasmus Charter (Acción 1 del subprograma Erasmus).

Las Normas Generales de la Universidad de Granada sobre Movilidad Internacional de Estudiantes aprobadas por el Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2005, en su Art. 4.a) amplían este derecho al reconocimiento académico del programa de estudios cursado en una institución extranjera a todos los “estudiantes de intercambio” de la Universidad de Granada.

La particularidad del reconocimiento de créditos en los programas de movilidad internacional de estudiantes es de carácter procedimental: el reconocimiento debe quedar garantizado con carácter previo a la ejecución de la movilidad. Para ello, los términos del reconocimiento se plasmarán en un pre-acuerdo de estudios o de formación que, como su nombre indica, ha de firmarse antes del inicio de la movilidad y que compromete a la institución de origen a efectuar el reconocimiento pleno, en los términos establecidos en el mismo, una vez el estudiante demuestre que efectivamente ha superado su programa de estudios en la institución de acogida.

Complementos de formación

La Comisión Académica del Máster con la asistencia del resto del equipo docente del Máster, analizará con cada uno de los estudiantes, su orientación profesional y áreas de interés, su formación previa en relación a las materias del Máster y le asesorará en la elección de empresas y de módulos optativos, así como posibles complementos de formación al margen del Máster. Estos complementos de formación serán materias que se impartan en la Universidad de Granada. La realización de estos complementos no es obligatoria. En cuanto a su planificación, deberán realizarse antes de la realización del master. Asimismo, asesorará sobre las posibilidades de movilidad y sobre otros estudios a realizar al terminar el Máster y decidirá de acuerdo con todas las circunstancias la distribución de alumnos para el trabajo Fin de Máster.