La Universidad de Granada dispone de Reglamentos generales sobre adaptaciones, convalidaciones y reconocimiento de créditos.
En relación con los estudios realizados en universidades fuera de España, el Reglamento de la Universidad de Granada sobre movilidad internacional de estudiantes establece que los estudiantes enviados en cualquiera de las modalidades previstas en el Reglamento tendrán derecho “al pleno reconocimiento de los estudios realizados, como parte del plan de estudios de grado o posgrado que estén cursando en la Universidad de Granada, en los términos previstos en el Acuerdo de Estudios y con las calificaciones obtenidas en la universidad de destino.”
Reglamento de Movilidad Internacional de Estudiantes
En los programas de movilidad internacional de estudiantes es una particularidad procedimental: el reconocimiento debe quedar garantizado con carácter previo a la ejecución de la movilidad. Para ello, los términos del reconocimiento se plasmarán en un Pre-acuerdo de estudios o de formación que, como su nombre indica, ha de firmarse antes del inicio de la movilidad y que compromete a la institución de origen a efectuar el reconocimiento pleno, en los términos establecidos en el mismo, una vez el estudiante demuestre que efectivamente ha superado su programa de estudios en la institución de acogida.