Evaluación única final

Definición

Procedimiento por el que se solicita acogerse a la realización, en un solo acto académico, de cuantas pruebas sean necesarias para acreditar que se ha adquirido la totalidad de las competencias descritas en la guía docente de la asignatura.

El estudiante que no pueda cumplir con el método de evaluación continua deberá acreditar fehacientemente alguna de las siguientes causas: motivos laborales, estado de salud, discapacidad o cualquier otra debidamente justificada.

Procedimiento

1º La solicitud se dirigirá al Coordinador del Máster, expresando los motivos para solicitarla.

2º Transcurridas 10 días hábiles sin respuesta, se entenderá desestimada la solicitud.

Plazos

  • Al comienzo de cada semestre habrá una convocatoria en la que se solicitará la evalución correspondiente a las asignaturas matriculadas en ese semestre.
  • Durante las dos primeras semanas de impartición de la asignatura.
  • No obstante y con carácter excepcional, para que sea posible el cómputo de dicho plazo de dos semanas para la solicitud de evaluación única final, se tendrá en consideración que su inicio será desde el día en que efectivamente queda matriculado, ya sea en el caso de los estudiantes que alteran su matrícula en los últimos días de plazo previsto para ello, o una vez le es adjudicada la plaza en el proceso de preinscripción para iniciar estudios de grado en las universidades públicas de Andalucía, así como en otros posibles supuestos excepcionales sobrevenidos

Normativa aplicable

- Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada (artículo 8.- Evaluación única final).