Legalización de documentos académicos expedidos por la Universidad de Granada
Los documentos académicos expedidos por la Universidad de Granada habrán de ser legalizados o apostillados, según proceda, para surtir efectos en otros países, salvo cuando se trate de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los que se deberá estar a lo que disponga el ordenamiento jurídico interno de cada uno.
La legalización de documentos académicos universitarios oficiales originales que han de surtir efectos en el extranjero, es un proceso convenido con carácter internacional, que requiere previamente el reconocimiento de firmas por parte de las correspondientes Autoridades españolas, como se indica en el siguiente enlace del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Más información: Secretaría General de la Universidad de Granada
Proceso de legalización de documentos académicos expedidos en el extranjero
La información correspondiente al proceso de legalización debe ser facilitada por la universidad donde se han cursado los estudios, la autoridad competente o los servicios consulares del país de origen de los documentos.
Los trámites necesarios para la legalización y, por tanto, para que estos documentos tengan validez en el Estado Español, varían según el país de procedencia de los estudios o títulos, en función de si existe algún Convenio Internacional aplicable.
DIFERENTES PROCESOS DE LEGALIZACIÓN:
Estados miembros de la Unión Europea y signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o acuerdo bilateral con la Unión Europea:
Compulsa: No se exige ningún tipo de legalización para los documentos, la simple compulsa es suficiente
Países: Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia.
Países signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega
Acuerdo bilateral con la Unión Europea: Suiza
Países que han suscrito el Convenio de La Haya de 05/10/1961:
Apostilla : Las autoridades competentes del país tienen que realizar el reconocimiento de las firmas de los responsables académicos y deben extender la oportuna Apostilla. La Apostilla debe de figurar sobre el documento original.
Países: Albania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Aruba, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Barbados, Belice, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei, Cabo Verde, Colombia, Islas Cook, Corea del Sur, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Fidji, Georgia, Granada, Honduras, Hong Kong, India, Israel, Japón, Kazajistán, Lesotho, Liberia, Macedonia, Malawi, Islas Marshall, Macao, Mauricio, México, Moldova, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nueva Zelanda, Nicaragua, Niue, Omán, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Federación Rusa, San Cristóbal y Nevis, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Seychelles, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Vanuato.
Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela) y resto de países:
Deberán ser legalizados por vía diplomática, para ello se deberá presentar la documentación en:
1. El Ministerio de Educación del país de origen, para el reconocimiento de las firmas que figuran en el documento original.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen, para la legalización del reconocimiento de firmas efectuado en el Ministerio de Educación.
3. El Consulado Español en el país de origen, para el reconocimiento de la firma de la anterior legalización.
Traducción oficial de documentos académicos
Los documentos que no hayan sido expedidos en castellano, en inglés, en francés, en italiano o en portugués han de presentarse acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano en la que conste el sello del traductor.
En el caso de documentos que han de ser legalizados, la traducción oficial debe realizarse una vez se ha concluido el trámite de legalización del mismo y, por tanto, la traducción oficial debe incluir el procedimiento de legalización de firmas. En cualquier caso, la presentación de la traducción oficial no exime de presentar el documento original.
La traducción al español podrá hacerse:
- Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
- Por la Oficina de interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español.
- Por la UNESCO, la oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier otra organización reconocida por España.
- Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
- Por la Representación diplomática en España del país de que es súbdito el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.