Reconocimiento y Transferencia de Créditos

  • Cada una de las Universidades participantes en el máster dispone de un Reglamento general sobre adaptaciones, convalidaciones y reconocimiento de créditos, algunos de ellos en proceso de adaptación a los conceptos de reconocimiento y transferencia de créditos de acuerdo con su definición en los Artículos 6 y 13 del R.D. 1393/2007. Esta normativa puede consultarse en las direcciones Web de las correspondientes Secretarías Generales.
  • En relación a los estudios realizados en universidades fuera de España, las Universidades participantes establecen el reconocimiento de los estudios realizados en la universidad de destino, de acuerdo con el compromiso establecido en la Erasmus Charter (Acción 1 del subprograma Erasmus).
  • Normas Generales en las Universidades participantes sobre Movilidad Internacional de Estudiantes amplían este derecho al reconocimiento académico del programa de estudios cursado en una institución extranjera a todos los “estudiantes de intercambio” de dichas Universidades.
  • La particularidad del reconocimiento de créditos en los programas de movilidad internacional de estudiantes es de carácter procedimental: el reconocimiento debe quedar garantizado con carácter previo a la ejecución de la movilidad. Para ello, los términos del reconocimiento se plasmarán en un preacuerdo de estudios o de formación que, como su nombre indica, ha de firmarse antes del inicio de la movilidad y que compromete a la institución de origen a efectuar el reconocimiento pleno, en los términos establecidos en el mismo, una vez el estudiante demuestre que efectivamente ha superado su programa de estudios en la institución de acogida.
  • Según el Real decreto 1393/2007, en el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se procederá a la transferencia de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales universitarias de máster cursados previamente, atendiendo, sin embargo, a lo que pueda establecer el Gobierno sobre condiciones de los planes de estudios que conduzcan a títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales y las necesidades formativas de los estudiantes. También podrán ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales de máster que acrediten la consecución de competencias y conocimientos asociados a materias del plan de estudios, con la condición de que los reconocimientos solo pueden aplicarse a las materias o módulos definidos en el plan de estudios, y no a partes de éstos. Cuando un alumno que se encuentre en algunas de las situaciones citadas anteriormente solicite el reconocimiento de créditos cursados en otros másteres, habrá que trasladar a su expediente la calificación que corresponda, ponderándola si hace falta. El procedimiento para el reconocimiento de créditos se iniciará teniendo en cuenta los expedientes académicos previos de los estudiantes que acceden a la titulación. La identificación de la existencia de expedientes académicos previos garantiza el sistema de preinscripción y asignación de plazas establecidas para las universidades públicas en Andalucía.

La Comisión Académica del máster será la responsable de estudiar y hacer una propuesta de la posible transferencia y reconocimiento de créditos teniendo siempre en cuenta la normativa de las Universidades participantes.