Presentación


El Máster Universitario en Abogacía y Procura es el título oficial de la Universidad de Granada que, en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Granada, y a través de la Fundación de Estudios y Práctica Jurídica, da respuesta y cumplimiento a las exigencias impuestas para el acceso a la profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales por la Ley 34/2006, de 30 de octubre, así como por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 775/2011, de 3 de junio. Conforme a dicha normativa, la obtención del título profesional de Abogado y Procurador de los Tribunales requiere, como presupuesto, estar en posesión de un título universitario de licenciado o graduado en Derecho y, como condición adicional, tratándose de graduados, la superación de un curso de formación especializada y práctica, así como la realización de una prueba de evaluación final acreditativa de la aptitud profesional.

La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura pretendió mejorar la capacitación profesional de quienes ejercen la Abogacía y la Procura en cuanto colaboradores relevantes de la Administración de Justicia con el fin de que la ciudadanía tenga garantizado un asesoramiento, una defensa jurídica y una representación técnica de calidad como elementos esenciales para el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

En su cumplimiento se aprobó el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que fue objeto de modificación puntual, en relación con los artículos 17 y 20 del reglamento, por el Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo.

La citada Ley 34/2006, de 30 de octubre, ha sido modificada por la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, para dar cumplimiento a las exigencias que la Comisión Europea formuló en relación con el modelo de acceso al ejercicio de la procura en España y que dieron lugar a la apertura del procedimiento de infracción 2015/4062. Mediante la Ley 15/2021, de 23 de octubre, se ha flexibilizado la reserva de la actividad profesional de la Procura, permitiéndose que también la Abogacía pueda asumir la representación técnica de las partes y desarrollar el resto de las funciones que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los Tribunales.

El Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, ha establecido el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura, exigiéndose un mismo título universitario oficial (Licenciatura o Grado en Derecho) y el mismo curso de formación especializada de capacitación para ambas profesiones, de forma que quienes superen la prueba única para la evaluación de la aptitud profesional, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el correspondiente colegio profesional, según qué actividad se decida ejercer, sin más límite que la prohibición del ejercicio simultáneo de ambas profesiones.

Atiende a la necesidad de dar cumplimiento a la disposición final primera de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada para el cumplimiento de este propósito y afectando al interés general por la relevancia que para los ciudadanos tiene la regulación del régimen aplicable a estos profesionales, cuya actuación se incardina en el funcionamiento de la Administración de Justicia.

El Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, en su Disposición transitoria primera, cuyo título es “Régimen transitorio aplicable a los profesionales de la Abogacía y la Procura a la entrada en vigor de la exigencia del nuevo título profesional regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre”, establece que:

     * "De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, los abogados ya incorporados a un colegio de abogados o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias para ello, podrán ejercer como procuradores en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

    * De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, quienes, a la fecha de entrada en vigor de la exigencia del nuevo título habilitante para el ejercicio de la abogacía y de la procura regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, hubiesen obtenido el título de procurador de los tribunales, estén en posesión de una Licenciatura o Grado en Derecho y estuvieran incorporados a un colegio de procuradores o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias para ello, podrán ejercer como profesionales de la abogacía, en los términos establecidos en el artículo 1 de dicha ley siempre que cumplan los siguientes requisitos:

     * Superación del curso de capacitación profesional a que se refiere el artículo 3 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sin perjuicio de que se reconozcan y convaliden los créditos que se corresponden con la adquisición de competencias específicas de la procura y con las prácticas externas.
     * Superación de la prueba de evaluación de la aptitud profesional que tiene por objeto acreditar, de modo objetivo, formación suficiente para el acceso al ejercicio profesional de la abogacía.
     * El curso y la prueba de evaluación referidos en el apartado anterior deberán superarse dentro de los dos años académicos siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
     * La prueba de evaluación referida en el apartado 2.b) se desarrollará en los mismos términos y condiciones previstos en el artículo 7 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en su reglamento de desarrollo”.

Así el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, en su artículo 2.1 dispone:

     *  “La obtención del título profesional para el ejercicio de la Abogacía y de la Procura requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
     * Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciatura o de Grado en Derecho.
     * Acreditar la superación del curso de formación especializada comprensivo del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la Abogacía y la Procura. Dicho curso incluirá la realización de prácticas en despachos, instituciones u otras entidades relacionados con el ejercicio de dichas profesiones en los términos previstos en este reglamento.
     * Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional para el ejercicio de la Abogacía y la Procura”.

NORMATIVA

    *Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura 
    *Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura 

Objetivos

El Máster Universitario en Abogacía y Procura se configura como un curso de formación reglado y oficial, de carácter específico y práctico, imprescindible conforme a lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a la profesión de abogado y de procurador de los tribunales, y en el RD 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, para que los graduados en Derecho puedan concurrir a las pruebas de evaluación conducentes a la obtención del título profesional de abogado y Procurador de los Tribunales, título que les habilitará para el desempeño de la asistencia letrada en los procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente impone o permite la intervención de abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho bajo la denominación de abogado.

Para los licenciados en Derecho, a quienes los requisitos previstos en la normativa antes mencionada no les son en principio de aplicación para el ejercicio de la profesión de abogado, el Máster Universitario en Abogacía y Procura también representa una acción formativa de extraordinario valor, al asegurarles la adquisición de los conocimientos específicos y prácticos necesarios para el desarrollo de su actividad en el sector de la asesoría jurídica.

No hay que olvidar que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley 34/2006 (en la redacción ofrecida por el apartado dos de la Disposición final cuarta de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles), los licenciados en Derecho que hayan obtenido su título tras la entrada en vigor de la citada Ley y que, en el plazo máximo de dos años a contar desde el momento de solicitar la expedición de su título oficial de licenciado, no hayan procedido a colegiarse como ejercientes o no ejercientes, deben también obtener el título profesional regulado en la citada Ley, previa superación de la correspondiente prueba de evaluación, para poder ejercer la profesión de abogado. E igual cabe decir de quienes, estando en posesión de un título extranjero, y habiendo solicitado y obtenido la homologación de este último al título español de licenciado en Derecho, no hayan procedido a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, en el plazo máximo de dos años a contar desde el momento de la homologación (Disposición adicional novena). Para las personas que se encuentren en cualquiera de estas dos situaciones la realización del Máster Universitario en Abogacía y Procura  les asegurará los conocimientos necesarios para poder afrontar con éxito la prueba de evaluación que deben realizar la obtención del título profesional de abogado.

El Plan de estudios del Máster Universitario en Abogacía y Procura de la UGR se ha configurado en sus contenidos, objetivos y competencias, no solo para dar cumplimiento a las exigencias impuestas por la normativa de acceso a la profesión de abogado, sino también para dar respuesta a la necesidad de una formación especializada, práctica y de calidad, para el asesoramiento jurídico tanto en el ámbito público como privado.

Su diseño y organización ha sido fruto de la experiencia acumulada en el Curso General de Práctica Jurídica, acción formativa que, durante diecisiete ediciones, vino impartiendo como título propio la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas (institución gestada por la Universidad de Granada y el Ilustre Colegio de Abogados de Granada), con una elevada aceptación entre los egresados en Derecho y con un riguroso sistema de evaluación de los contenidos y del profesorado.

Competencias

Se pretende que los alumnos que cursen este Máster adquieran una serie de competencias básicas (CB), competencias generales (CG), competencia trasversales (CT) y competencias específicas (CE) para cada una de las materias que componen el Máster.

El listado de competencias puede consultarse en el siguiente documento:

La realización y superación del Máster Universitario en Abogacía y Procura supone, para los graduados en Derecho, el cumplimiento de uno de los requisitos necesarios para el acceso a la profesión de abogado, a la par que un aval para afrontar con éxito la prueba de evaluación de la capacitación profesional a la que la normativa de acceso supedita la obtención del título profesional de abogado. Y, para los licenciados en Derecho, una garantía de adquisición de las competencias y habilidades necesarias para su inserción profesional.

Cursar el Máster Universitario en Abogacía y Procura en la UGR ofrece la ventaja de realizar estudios en una institución de amplia tradición formativa, como es la Universidad de Granada, con casi 5 siglos de historia, que cuenta además para la impartición de esta titulación con la colaboración de otra institución de gran prestigio, como es el Ilustre Colegio de Abogados de Granada, cuya labor formativa en el campo del Derecho, desarrollada durante años a través de su Escuela de Práctica Jurídica, resulta bien conocida a nivel nacional.

No está de más recordar que Granada, además de una ciudad con múltiples atractivos y gran calidad de vida, es una ciudad con una amplia tradición jurídica y judicial, siendo en la actualidad sede del máximo órgano del poder judicial en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Campus Melilla

Las clases tanto de los Módulos Teóricos como de los Módulos prácticos se imparten en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas del Campus de Melilla, Universidad de Granada, Aula 205, sita en Calle Santander, 1, CP 52005, Melilla

Campus Granada

CURSO/GRUPO CENTRO AULA

1º A (teoría y prácticas)
Fundación de Estudios y Practicas Jurídicas de Granada Sede del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, en C/Cárcel Alta, 3 2ª planta
2º A (teoría y prácticas) Fundación de Estudios y Practicas Jurídicas de Granada Sala Blanca de la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, en Plaza de Santa Ana, s/n
1º B (teoría) Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación A32
1º B (prácticas) Fundación de Estudios y Practicas Jurídicas de Granada Sede del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, en C/Cárcel Alta, 3 2ª planta
2º B (teoría) Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación A33
2º B (prácticas) Fundación de Estudios y Practicas Jurídicas de Granada Sede del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, en C/Cárcel Alta, 3 2ª planta

La Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación se encuentra en Calle Doctor Severo Ochoa, s/n, 18001 Granada

  • Quienes dispongan de un título español de Licenciado o Graduado en Derecho u Homologado.

  • No. La solicitud solo se realiza a través de internet, accediendo al formulario de presentación de solicitudes (visible solo en plazo de solicitud) disponible en el apartado Másteres de DUA.

  • 100% nota media del expediente académico de la titulación de acceso.

  • No. El máster se imparte de forma presencial. Hay que asistir al menos al 80% de las clases.

  • Los alumnos deben superar los 90 créditos de los que consta el plan de estudios.

    Todas las asignaturas son obligatorias.

    El primer curso consta de 60 créditos. El segundo curso consta de 30 créditos.

    La gestión académica y administrativa corresponde a la Universidad de Granada. La gestión y coordinación de las prácticas curriculares corresponde al Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

  • Las asignaturas prácticas constan de dos partes:

    • una parte que se desarrolla en el aula, según un plan diseñado y coordinado por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada, con el conocimiento, seguimiento, visto bueno y control del coordinador de prácticas de la titulación.

    • y otra correspondiente al “Practicum curricular del alumno en destino profesional concreto” de conformidad con el protocolo de actuación cuya responsabilidad en su materialización es del coordinador de prácticas de la titulación junto al Centro de Promoción de Empleo y Prácticas de la Universidad de Granada.

  • Los precios públicos vienen establecidos por el Decreto anual de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad por el que se determinan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en las Universidades Públicas de Andalucía

    Los estudiantes pueden optar por realizar el pago de la liquidación de precios públicos por matrícula, en uno o dos plazos. El pago se efectuará mediante el documento de Carta de Pago por los siguientes medios:

    • En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras que la Universidad de Granada determine.

    • Pago electrónico a través de Internet, mediante acceso identificado en la página web de la Universidad de Granada.

    Importe por crédito, curso 2023/2024:

    1ª VEZ 2ª VEZ 3ª VEZ 4ª VEZ Y SS
    12,62 € 27,35 € 52,13 € 69,51 €
    SECRETARIA  
    Apertura de expediente académico: 59,10€
    Certificaciones académicas y traslados de expediente académico (no incluido en los costes de matrícula): 26,30€
    Expedición y, en el caso que proceda, mantenimiento de tarjetas de identidad 5,70€
    Expedición de título (no incluido en los costes de matrícula) 176,00€

     

  • Esta información está disponible en la web del máster.

  • Sí, aquellos alumnos que estén cursando un Grado universitario en una universidad española y que, como máximo, solo les reste por superar la acreditación de la competencia lingüística en idioma extranjero requerida, el Trabajo Fin de Grado (En adelante TFG) y como máximo 9 créditos ECTS para obtener el título de Grado, podrán realizar la solicitud exclusivamente en la fase 3. Solo se permitirá la admisión al final del proceso general de preinscripción, si quedan plazas vacantes, a fin de garantizar la prioridad de matrícula de quien disponga del título oficial de grado.

  • Mediante el resguardo provisional del título, o mediante el justificante de haber abonado los precios públicos del título.

  • No. La convocatoria indica que será preciso no estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.