Responsables

COMISIÓN ACADÉMICA DEL MÁSTER

De acuerdo con la normativa vigente, está compuesta por:

  • Coordinador del Máster:
    • Dr. José Rienda Polo
  • Representantes del profesorado:
    • Dr. Francisco Linares Alés
    • Dra. Azucena González Blanco
    • Dra. Sultana Wahnón Bensusan
    • Dr. Domingo Sánchez-Mesa Martínez
    • Dra. María Ángeles Grande Rosales
    • Dra. María José Sánchez Montes (Secretaria del máster)
    • Dr. Andrés Soria Olmedo
  • Representante del alumnado elegido anualmente entre y por los estudiantes del Máster.

* Director de la Escuela de Posgrado o miembro del Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado.

CGIC DEL MÁSTER y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

* Dra. María José Sánchez Montes



* Dr. Antonio Chicharro Chamorro

* Dra. Sultana Wahnón Bensusan

* Dr. Domingo Sánchez-Mesa Martínez

* Dra. María Ángeles Grande Rosales

* Dr. Francisco Linares Alés

* Coordinador: Dr. José Rienda Polo

*Representante del alumnado* elegido anualmente entre y por los estudiantes del Máster. *Director de la Escuela de Posgrado* o miembro del Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado.

Reglamento de Régimen Interno

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS LITERARIOS Y TEATRALES

CAPÍTULO I: NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Definición Artículo 2. Composición Artículo 3. Competencias Artículo 4. El Coordinador del Máster Artículo 5. Régimen Jurídico

CAPÍTULO II: MIEMBROS DE LA COMISIÓN ACADÉMICA

Artículo 6. Elección del Coordinador del Máster Artículo 7. Elección de los demás miembros de la Comisión Artículo 8. Mandato y cese Artículo 9. Derechos y deberes

CAPÍTULO III: CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN ACADÉMICA

Artículo 10. Sesión constitutiva Artículo 11. Presidente de la Comisión Artículo 12. Secretario de la Comisión Artículo 13. Funcionamiento

CAPÍTULO IV: DEL PLENO DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DEL MÁSTER

Artículo 14. Sesiones y Convocatorias Artículo 15. Orden del día Artículo 16. Desarrollo de las sesiones Artículo 17. Votaciones Artículo 18. Régimen de adopción de acuerdos Artículo 19. Actas

CAPÍTULO V: COMISIONES DELEGADAS DE LA COMISIÓN ACADÉMICA

Artículo 20. Naturaleza de las Comisiones Artículo 21. Elección Artículo 22. Presidente y Secretario Artículo 23. Funcionamiento interno Artículo 24. Actas

CAPÍTULO VI: OTRAS COMISIONES

Artículo 25. Comisión de Garantía Interna de la Calidad (CGIC) del Máster

CAPÍTULO VII: REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 26. Iniciativa Artículo 27. Tramitación Artículo 28. Aprobación

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera Segunda

DISPOSICIÓN FINAL

CAPÍTULO I NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Definición

La Comisión Académica del Máster es el órgano colegiado encargado de la dirección y gestión académica de las enseñanzas del Máster Universitario en Estudios Literarios y Teatrales por la Universidad de Granada.

Artículo 2. Composición

1. La Comisión Académica del Máster tendrá la siguiente composición:

a) El Coordinador del Máster Universitario.

b) Un mínimo de cinco miembros representantes del profesorado que imparte docencia en el Máster Universitario, elegidos entre y por los profesores del Máster Universitario.

(Entre los miembros electos del profesorado de la Comisión Académica deberán estar representadas en la medida de lo posible los Ámbitos, Departamentos, Institutos o Centros de Investigación universitarios así como las instituciones externas que intervienen con una representación superior al 25% en el plan de estudios).

c) Al menos un representante de los estudiantes, que será elegido cada año entre y por los estudiantes del Máster Universitario.

[d) En los Másteres Universitarios que contemplan la realización de Prácticas externas podrá haber un representante de las empresas y/o instituciones implicadas en tales programas de prácticas. Será propuesto por el Coordinador del Máster Universitario, oídas las empresas y/o instituciones.]

2. Siempre que sea necesario por los asuntos a tratar, se podrá requerir la participación y asesoramiento del Director de la Escuela Internacional de Posgrado, que podrá delegar en un miembro de su equipo de dirección o en un miembro de la Comisión de Rama correspondiente del Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado. Asimismo, se podrá requerir la participación y asesoramiento del Administrador de la Escuela Internacional de Posgrado, o miembro del PAS en quien delegue, para cuestiones relacionadas con la gestión administrativa del Máster Universitario.

3. Uno de los representantes del profesorado, designado por el Coordinador del Máster, actuará como Secretario de la Comisión.

Artículo 3. Competencias

Son competencias de la Comisión Académica del Máster:

a) Asistir al Coordinador. b) Elaborar su Reglamento de régimen interno. c) Elaborar la propuesta de programación del Máster. d) Llevar a cabo la selección de los estudiantes. e) Proponer al Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado (CAEP) modificaciones en los requisitos de acceso específicos, en los criterios de selección de estudiantes y en el número de plazas ofertadas, para su aprobación. f) Elaborar la organización docente. g) Establecer con antelación suficiente al inicio del curso académico la programación docente, los horarios y aulas para el desarrollo del plan de estudios, incluidos todos aquellos aspectos recogidos en las directrices para el desarrollo de la asignatura Trabajo Fin de Máster. h) Asignar un Tutor a cada estudiante de entre los profesores del Máster para la asignatura Trabajo Fin de Máster. i) Establecer criterios homogéneos de evaluación y resolver conflictos que pudieran surgir al respecto. j) Elevar propuestas de resolución de reconocimiento de créditos, solicitadas por los alumnos, al CAEP. k) Proponer las Comisiones que habrán de juzgar los Trabajos Fin de Máster. l) Proponer con anterioridad al inicio del curso académico correspondiente y dentro de los plazos establecidos por la Escuela Internacional de Posgrado, las modificaciones en la oferta docente, profesorado o estructura del programa de estudios que se estimen oportunas. [m) Gestionar las Prácticas Externas.] m/n) Gestionar la movilidad del profesorado y de los estudiantes. n/ñ) Gestionar los recursos del Máster. ñ/o) Nombrar la Comisión de Garantía Interna de Calidad del Máster, cuya composición y funciones habrán de ser definidas en la propuesta del título. o/p) Nombrar las Comisiones que la propia Comisión Académica estime oportunas para el óptimo desarrollo del plan de estudios del Máster Universitario. Las actividades y propuestas de estas Comisiones deberán estar sujetas a la aprobación de la Comisión Académica. p/q) Garantizar los mecanismos para salvaguardar los derechos de los estudiantes que cursen un título suspendido (la Comisión Académica del Máster suspendido o la del Máster que lo sustituya) hasta su finalización y permitir a los estudiantes la superación de las enseñanzas una vez suspendidas definitivamente. q/r) Aquellas otras que les asignen los órganos competentes.

Artículo 4. El coordinador del Máster

1. El Coordinador ostenta la representación del Máster y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de éste.

2. Sus competencias son:

a) Presidir la Comisión Académica. b) Actuar en representación de la Comisión Académica. c) Garantizar el cumplimiento de las tareas encomendadas a la Comisión Académica del Máster y la Comisión de Garantía de calidad d) Garantizar la organización de las actividades académicas del Máster y el cumplimiento de todas las tareas asignadas a cada profesor, incluyendo el Trabajo Fin de Máster y las Prácticas Externas. e) Informar a los Departamentos de la participación en el Máster Universitario del profesorado de los distintos ámbitos de conocimiento que conforman el Departamento y presentar al Centro la planificación docente anual del Máster Universitario. f) Coordinar el desarrollo y el seguimiento del plan de estudios. g) Proponer a la Escuela Internacional de Posgrado, dentro de los plazos que ésta establezca, las modificaciones en la oferta docente, estructura o profesorado aprobadas por la Comisión Académica del Máster. h) Informar al Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado de todos aquellos temas generales o específicos para los que sea convocado o se requieran sus informes. i) Difundir entre el profesorado del Máster Universitario cualquier información relativa a la gestión académica. j) Aquellas otras funciones que le asignen los órganos competentes.

Artículo 5. Régimen Jurídico

La Comisión Académica del Máster Universitario en Estudios Literarios y Teatrales se regirá por el presente Reglamento y por las demás disposiciones legales o estatutarias de preceptiva aplicación.

CAPÍTULO II MIEMBROS DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DEL MÁSTER

Artículo 6. Elección del Coordinador del Máster

1. Se elegirá cada cuatro años atendiendo a lo estipulado en la “NORMATIVA REGULADORA DE LOS ESTUDIOS DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA”.

2. Producido el cese del Coordinador, la Comisión Académica del Máster establecerá un plazo no inferior a 5 días para la presentación de candidaturas ante dicha Comisión. Transcurridos los mencionados 5 días, se convocará a una sesión del claustro de profesores del Máster en un plazo inferior a 3 días.

3. En la sesión en la que tenga lugar la elección, cada candidato expondrá un resumen de las líneas generales de la coordinación que pretende desarrollar y, tras la intervención de los candidatos, se abrirá un turno de palabra para que los miembros del claustro de profesores puedan interpelar a los candidatos, que dispondrán de un turno de réplica. Finalizadas las intervenciones, se procederá a la votación, que será secreta.

4. Para ser elegido Coordinador, será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare, bastará obtener mayoría simple en segunda votación.

5. Si no pudiera efectuarse la elección, el Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado de la Universidad adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la coordinación del Máster.

Artículo 7. Elección de los demás miembros de la Comisión Académica del Máster

1. Los miembros representantes del profesorado que imparte docencia en el Máster Universitario en Estudios Literarios y Teatrales, serán elegidos cada cuatro años atendiendo a lo especificado en el artículo 2 de este Reglamento.

2. La renovación de los miembros representantes del profesorado de la Comisión Académica se realizará de manera simultánea con el proceso de elección del Coordinador. El acto de elección de los miembros de la Comisión Académica se realizará a continuación de la elección del Coordinador en la misma sesión en la que se eligió a éste. El proceso de presentación de candidaturas y elección atenderá a lo especificado en el artículo 6 de este Reglamento.

3. En el caso que se produzca alguna baja antes del periodo de cuatro años, se establecerá un proceso de renovación parcial de la Comisión Académica del Máster siguiendo el mismo procedimiento que el utilizado para la renovación completa de la Comisión en cuanto a presentación de candidaturas y elección se refiere.

4. Los representantes de los estudiantes, serán elegidos cada año entre y por los estudiantes del Máster Universitario en una sesión que organizará el coordinador durante los dos primeros meses de inicio del curso académico.

[5.] [En los Másteres Universitarios que contemplan la realización de prácticas externas, el Coordinador del Máster Universitario, oídas las empresas y/o instituciones, podrá proponer un representante de las empresas y/o instituciones implicadas en tales programas de prácticas]

Artículo 8. Mandato y cese

1. La condición de miembro de la Comisión Académica del Máster es personal e indelegable, salvo en los casos de sustitución por razón de cargo.

2. El mandato del Coordinador y de los miembros del profesorado de la Comisión Académica del Máster será de cuatro años, renovables por un máximo de otros cuatro años más.

3. El mandato de los representantes de los estudiantes corresponderá con el del curso académico en el que fue elegido y se renovará cada curso académico.

4. El coordinador y los miembros de la Comisión Académica cesarán, además, por:

a) Renuncia expresa, mediante escrito dirigido al Coordinador del Máster. b) Pérdida o cambio de las condiciones académicas y/o administrativas que le permitieron ser elegido. c) Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

5. Las vacantes que se produzcan se cubrirán, según corresponda, siguiendo el modelo definido en los artículos 6 y 7.

Artículo 9. Derechos y deberes

1. Son derechos de los miembros de la Comisión Académica:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Académica y a las Comisiones de las que formen parten con voz y voto, así como contribuir a su normal funcionamiento.

b) Formar parte de las Comisiones para las que hayan sido elegidos o designados.

c) Disponer de la información y documentación necesarias para el ejercicio de sus funciones.

2. Los miembros de la Comisión Académica estarán obligados a observar y respetar las normas establecidas en este Reglamento. En particular, no utilizarán las informaciones, documentación o datos conocidos en función de su calidad de miembro de la Comisión Académica en contra o al margen de sus fines institucionales.

CAPÍTULO III CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN ACADÉMICA

Artículo 10. Sesión constitutiva

1. Una vez proclamados los miembros electos, se convocará sesión constitutiva de la Comisión Académica en el plazo máximo de 15 días en el lugar y hora que señale el Presidente.

2. El Presidente declarará abierta la sesión y el Secretario de la Comisión Académica dará lectura a la relación de los miembros de la Comisión.

Artículo 11. Presidente de la Comisión

1. La Comisión Académica del Máster estará presidida por el Coordinador del Máster.

2. Son funciones del Presidente de la Comisión Académica del Máster, las siguientes:

a) Representar a la Comisión Académica y dirigir su actividad. b) Determinar el calendario de sesiones de la Comisión Académica, fijar el orden del día, convocar a la Comisión y declararla constituida. c) Presidir, levantar y suspender las sesiones. d) Ordenar y dirigir las deliberaciones y la adopción de acuerdos. e) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes y le asignen los órganos competentes.

Artículo 12. Secretario de la Comisión

1. El Presidente de la Comisión Académica designará un Secretario de entre los miembros del profesorado de la misma y, en caso de ausencia, enfermedad o vacante será sustituido por la persona que, en cada ocasión, designe el Presidente.

2. Son funciones del Secretario de la Comisión Académica las siguientes:

a) Preparar la documentación referente a los asuntos del orden del día. b) Asistir al Presidente de la Comisión en las sesiones para asegurar el orden de los debates y votaciones. c) Levantar acta de las sesiones de la Comisión Académica, expedir certificaciones y firmarlas con el visto bueno del Presidente. d) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 13. Funcionamiento

La Comisión Académica del Máster actuará en Pleno y por Comisiones.

CAPÍTULO IV DEL PLENO DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DEL MÁSTER

Artículo 14. Sesiones y Convocatorias

1. El Pleno de la Comisión Académica se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces por curso académico. La convocatoria de las sesiones ordinarias del Pleno será realizada por su Presidente notificándose la misma a cada uno de sus miembros con una antelación mínima de 5 días. Sin perjuicio de otras formas de publicidad, dicha notificación se realizará a la dirección de correo electrónico institucional de cada uno de sus miembros.

2. El Pleno de la Comisión Académica se reunirá con carácter extraordinario, cuando lo convoque el Presidente por decisión propia o a petición del 30% de sus miembros, quienes acompañarán solicitud, dirigida al presidente de la Comisión, con los puntos del orden del día a tratar. La convocatoria será notificada a cada miembro con una antelación mínima de 2 días, a la dirección de correo electrónico institucional de cada miembro de la Comisión.

3. En cada convocatoria del Pleno de la Comisión Académica se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora señalados para la celebración en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ellas al menos media hora. Se adjuntará a la convocatoria, por medios telemáticos, toda la documentación necesaria para información de los miembros de la Comisión, y que además estará depositada en poder del Secretario para su consulta por los miembros de aquella.

4. En la convocatoria del Pleno de la Comisión, se podrá invitar a asistir, con voz pero sin voto, a las personas con interés directo en relación a las cuestiones a tratar recogidas en el orden del día.

Artículo 15. Orden del día

1. El orden del día será fijado por el Presidente. Podrán incluirse puntos concretos a petición del 30% de sus miembros, salvo que la convocatoria estuviera tramitada, en cuyo caso se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.

2. La secuencia del orden del día sólo podrá ser alterada por acuerdo de la mayoría del Pleno a propuesta del Presidente o a petición de un 30% de los miembros de la Comisión.

Artículo 16. Desarrollo de las sesiones

1. Se considera sesión el periodo de tiempo dedicado a agotar el orden del día y reunión la parte de la sesión celebrada durante el mismo día. Las sesiones se iniciarán en día lectivo cuando éstas sean ordinarias.

2. Las sesiones ordinarias se iniciarán con la aprobación del acta de la última sesión celebrada. Seguidamente, se pasará al examen, debate y votación de los extremos consignados en el orden del día de la convocatoria.

3. El orden de intervención será el de petición de palabra. Corresponderá al Presidente moderar el debate, conceder y retirar la palabra, y precisar los términos o propuestas objeto de votación. En el ejercicio de dicha competencia, podrá establecer un orden cerrado de intervenciones y asignar tiempos determinados para cada una de ellas, garantizando, al menos, un turno de réplica por alusiones. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a que consten en acta sus quejas en relación con el desarrollo del debate.

Artículo 17. Votaciones

1. El voto de los miembros de la Comisión Académica del Máster es personal e indelegable.

2. Las votaciones podrán ser:

a) Por asentimiento, a propuesta del Presidente b) Ordinaria c) Secreta

3. Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga el Presidente cuando, una vez anunciadas, no susciten objeción u oposición. En caso contrario, se llevará a cabo una votación ordinaria.

4. La votación ordinaria se realizará levantando el brazo, con o sin distintivo; en primer lugar lo harán los que aprueben la cuestión, en segundo los que la desaprueben y en tercer lugar aquellos que se abstengan. El Secretario efectuará el recuento y seguidamente el Presidente hará público el resultado.

5. En el caso de elección de personas, la votación será secreta mediante papeletas depositadas en una urna.

6. Cuando ocurriera empate en alguna votación, se repetirá ésta y si persistiese aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime oportuno el Presidente. Transcurrido el plazo y habiendo permitido la entrada y salida en el salón de sesiones, se repetirá la votación y si de nuevo se produce empate, el voto del Presidente será dirimente.

Artículo 18. Régimen de adopción de acuerdos

1. Para la válida constitución de la Comisión Académica siempre será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros cuando se trate de primera convocatoria. En segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, no se requerirá quórum.

2. Para adoptar acuerdos, la Comisión debe estar reunida conforme a lo establecido en este Reglamento. Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los asistentes, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en ésta o en otra normativa que resulte de aplicación.

3. Se entiende que hay mayoría simple cuando los votos positivos superan a los negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, votos en blanco y nulos. Se entiende que hay mayoría absoluta cuando se exprese en el mismo sentido el primer número entero de votos que sigue al número resultante de dividir por dos el total de los miembros de la Comisión.

4. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 19. Actas

1. De las sesiones del Pleno de la Comisión se levantará acta que contendrá una relación de asistentes, de las materias debatidas y acuerdos adoptados, así como, en su caso, el resultado de las votaciones.

2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión de la Comisión Académica.

3. Los acuerdos de la Comisión Académica se publicarán o notificarán a los interesados por el Secretario en el plazo máximo de dos semanas, utilizándose como medio preferente de difusión la publicación en la página web del Máster.

CAPÍTULO V COMISIONES DELEGADAS DE LA COMISIÓN ACADÉMICA

Artículo 20. Naturaleza de las Comisiones

La Comisión Académica del Máster podrá crear Comisiones Delegadas para el ejercicio de funciones concretas. El Pleno de la Comisión Académica, a propuesta del Presidente o del 30% de sus miembros, podrá acordar la creación de una o varias Comisiones para el estudio de asuntos de su interés y establecerá, en cada caso, su finalidad, duración, composición y competencias. Las Comisiones podrán tener carácter permanente o no permanente.

Artículo 21. Elección

Los miembros de las Comisiones Delegadas de la Comisión Académica, ya sean permanentes o no permanentes, serán elegidos por el Pleno de la Comisión Académica mediante votación secreta entre los miembros de ésta que hayan presentado su candidatura.

Artículo 22. Presidente y Secretario

Al frente de cada Comisión Delegada existirá un Presidente que será designado por el del Pleno de la Comisión, y actuará como Secretario el vocal de menor edad.

Artículo 23. Funcionamiento interno

1. El régimen de funcionamiento interno de las Comisiones se adecuará a lo establecido en este Reglamento sobre el funcionamiento del Pleno.

2. Las Comisiones elevarán al Pleno de la Comisión Académica las propuestas que se hubieren aprobado en su seno para su discusión y ratificación, en su caso.

Artículo 24. Actas

De cada sesión de una Comisión Delegada de la Comisión Académica, el Secretario de la misma levantará acta de los acuerdos adoptados, en la que constará necesariamente el orden del día, la relación de asistentes y el resultado de las votaciones. El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

CAPÍTULO VI OTRAS COMISIONES

Artículo 25. Comisión de Garantía Interna de la Calidad (CGIC) del Máster

1. La Comisión de Garantía Interna de la Calidad (CGIC) del Máster Universitario en Estudios Literarios y Teatrales es el órgano responsable de integrar el Sistema de Garantía Interna de la Calidad en el funcionamiento cotidiano de estos estudios.

2. La CGIC del Máster tendrá la siguiente composición:

a) El Coordinador del Máster que la presidirá. b) Un mínimo de dos profesores del Máster. d) Un miembro del equipo de Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado. e) Un miembro del PAS vinculado con la gestión administrativa del Máster. f) Un representante de los estudiantes. g) Esta Comisión contará, cada vez que lo considere necesario, con el asesoramiento de un agente externo (profesional en ejercicio o representante de otra universidad) cuya relación con la CGIC será establecida en el Reglamento de Funcionamiento Interno de dicha comisión. Este agente externo estará sometido, en el ejercicio de sus funciones, al deber de confidencialidad que establece la legislación vigente, suscribiendo el Código Ético de Conducta establecido por la Agencia Andaluza de Evaluación (Julio de 2008, V02. 090608).

3. Son objetivos de la CGIC:

a) Propiciar la mejora continua y sistemática del Máster. b) Asegurar el desarrollo del Sistema de Garantía Interna de la Calidad del Máster. c) Constituir un servicio de apoyo a la coordinación del Máster en la toma de decisiones de mejora del mismo. d) Potenciar la participación de todos los colectivos implicados en la evaluación y mejora de la calidad del Máster.

4. Son funciones de la CGIC:

a) Proponer las estimaciones de los indicadores de seguimiento de la calidad del Máster. b) Proponer los criterios y estándares para la suspensión temporal o definitiva del Máster y asegurar su aplicación. c) Recoger y analizar la información relacionada con los procedimientos para garantizar la calidad del Máster. d) Definir acciones de mejora del Máster e informar de las mismas a la coordinación del Máster y a la Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado. e) Dinamizar y coordinar la puesta en marcha de las propuestas de mejora del Máster. f) Realizar informes de seguimiento del Máster tomando como referente los indicadores de calidad establecidos. g) Contribuir a superar los procesos de evaluación (SEGUIMIENTO /ACREDITACIÓN) del Máster establecidos por la ANECA y la AAC. h) Asegurar la confidencialidad de la información generada así como la difusión de aquella que sea de interés para la comunidad universitaria y la sociedad.

5. Con respecto a sus normas de funcionamiento interno, la CGIC se atendrá a lo reflejado en este Reglamento de Régimen Interno de la Comisión Académica del Máster.

CAPÍTULO VII REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 26. Iniciativa

El presente Reglamento podrá ser reformado total o parcialmente a iniciativa del 30% de los miembros de la Comisión Académica del Máster, mediante escrito razonado dirigido al Secretario, haciendo constar en él la finalidad y fundamento de la reforma y el texto alternativo que se propone.

Artículo 27. Tramitación

1. Recibido el Proyecto de reforma, el Secretario comprobará que reúne los requisitos para su tramitación y, en tal caso, lo comunicará al Presidente para su inclusión como punto del orden del día de la siguiente sesión ordinaria del Pleno.

2. En el debate sobre el proyecto de reforma existirá necesariamente un turno de defensa a cargo de un firmante del proyecto y un turno cerrado de intervenciones por parte de los miembros de la Comisión que lo soliciten.

Artículo 28. Aprobación

1. Para la aprobación del proyecto de reforma se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Académica del Máster.

2. Cualquier modificación o reforma del presente reglamento ha de ser aprobada por la Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Todas las denominaciones contenidas en este Reglamento referidas a órganos unipersonales de gobierno y representación, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Segunda.- Se considerará como Derecho supletorio el Reglamento del Claustro y el Reglamento del Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado de la Universidad de Granada.