Transferencia y reconocimiento de créditos

Información general

Tal como establece el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales , se entiende por reconocimiento la aceptación por una Universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra Universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En virtud de la normativa citada, la Universidad de Granada, aprobó su Reglamento sobre adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos (Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013), el cual establece que en las enseñanzas oficiales de Máster podrán ser reconocidas materias, asignaturas o actividades relacionadas con el máster en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las enseñanzas superadas y los previstos en el plan de estudios del título de Máster Universitario.

En la Normativa reguladora de los estudios de máster universitario en la Universidad de Granada (Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 2015) se establece que “Los procedimientos de adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos son competencia del Rector, quien podrá delegar en el Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado de la Escuela Internacional de Posgrado. En este caso, dicho órgano resolverá previa propuesta de la Comisión Académica del correspondiente Máster Universitario, de acuerdo con la normativa vigente.”

Tramitación

Los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos se iniciarán mediante solicitud del estudiante interesado. Será requisito imprescindible que el estudiante se encuentre admitido y matriculado en el Máster de destino salvo que el procedimiento de reconocimiento se haya iniciado con el único objeto de ser admitido en la titulación.

Cada curso académico, la Universidad de Granada establecerá los plazos de solicitud pertinentes.

Acceso a la solicitud de reconocimiento de créditos

Requisitos

  • Adjuntar documentos acreditativos de haber realizado las asignaturas objeto de reconocimiento o acreditación de la experiencia profesional en los que se basa la solicitud e reconocimiento o asignación.

  • En el caso de estudios no realizados en la Universidad de Granada, adjuntar programas de las asignaturas, en donde figuren contenidos, duración, profesorado y calificaciones.

  • Haber realizado todas las asignaturas que se acreditan después de obtenido el título de Grado y una vez matriculado en el Programa de Máster.

  • Los documentos anteriores no son necesarios si se refieren a cursos de doctorado o másteres oficiales de la Universidad de Granada.